Recurso frente a una liquidación: ámbito de aplicación y objeto
La acción que ostenta un contribuyente frente a la Administración ha de tener como objeto el reconocimiento de un derecho y no de una deuda superior.
La acción que ostenta un contribuyente frente a la Administración ha de tener como objeto el reconocimiento de un derecho y no de una deuda superior.
No resulta deducible en el IS la donación con la que una entidad pretenda la obtención de alguna utilidad.
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general.
Mediante corrección de errores, se vuelve a publicar íntegramente la Orden Foral que modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Se aprueba el modelo 280 y los diseños físicos y lógicos.
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones, cuando se trata de valores no cotizados.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Con efectos a partir del 31-10-2018, se modifica el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del IS. Régimen de consolidación fiscal, para subsanar los errores que ya fueron detectados en el modelo, en el ámbito de territorio común.
En el caso de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones a los que las empresas realizaron aportaciones con anterioridad a 2007, cuando la contingencia de jubilación se haya producido en 2017, el plazo para aplicar la reducción del 40% a la prestación percibida en forma de capital finaliza el 31-12-2019.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10 millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la comprobación e investigación y, en materia de inspección, destaca la extensión a los grupos de entidades la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación.
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