Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Se sustituye el modelo 231 de declaración de información país por país por uno nuevo para modificar el apartado relativo a la condición por la que se presenta el informe país por país.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo y las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE. Se introduce una disposición transitoria referente a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
Se introducen en el reglamento correcciones de carácter técnico en relación a la exención por ayudas públicas y a las obligaciones formales del retenedor.
Para limitar el alcance de la responsabilidad, la Administración puede aceptar la valoración que hayan dados las partes a los bienes ocultados o transmitidos, que debe entenderse neta de cargas y gravámenes. Esta valoración no puede modificarse de oficio por los tribunales económico-administrativos.
El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre el valor probatorio de las escrituras públicas a efectos de la prueba de la inexistencia del incremento de valor del terreno transmitido, precisando que los datos que aparecen en las mismas deben ser suficientes, a menos que sean simulados, para desplazar al ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.
El TS da un giro al criterio que mantenía en relación con quién debe ser considerado sujeto pasivo en la modalidad AJD en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, declarándose incluso la nulidad del precepto reglamentario que regulaba esta materia.