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Bizkaia: modificaciones en el Reglamento del IS

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018:
a) Se regulan los requisitos que debe reunir la propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos.
b) En relación con el inicio del procedimiento para el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios, se establecen obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
c) En la deducción por creación de empleo:
– se realizan una serie de modificaciones técnicas para adaptar la redacción del reglamento a la recogida en la norma foral del impuesto;
– se introduce una salvedad respecto del requisito de mantenimiento o aumento del salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción, durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación. Así, no se entiende incumplido este requisito cuando la reducción de salario sea consecuencia del ejercicio por parte de la persona trabajadora del derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de salarios (ET art.37.4 a 8).
d) Se incluyen datos adicionales a aportar por las AIE, las AEIE y las UTE a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto para estas entidades.
e) Se añade una nueva disposición transitoria cuarta referente a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

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