En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.
Para la contabilización de la sustitución de los elementos de piezas del inmovilizado material que se encuentran en garantía, se deben dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros, reconociendo la compensación acordada como un derecho de crédito.
La falta de la titulación exigida en el convenio colectivo para el desempeño de funciones de categoría superior no impide la percepción de las diferencias retributivas correspondientes por la realización de las funciones efectivamente desarrolladas, si tal titulación no viene exigida por una norma legal.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
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