Se introducen ciertos cambios en relación a la comunicación que el contribuyente debe realizar, para tener en consideración lo dispuesto en el régimen transitorio, cuando las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva transmitidas u objeto de reembolso se han adquirido con anterioridad a 31-12-1994.
Se establece un nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
Se regulan las condiciones para solicitar la devolución de la cuota ingresada en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a no residentes.
A partir del 12-7-2015, disminuye del 20% al 19,5% el tipo de gravamen de la imposición complementaria sobre las rentas de EP de entidades no residentes que se transfieran al extranjero, el de residentes en la UE o EEE y el que grava los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidas en España sin mediación de EP.
El tipo de gravamen de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español será el que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
El no residente sin establecimiento permanente podrá instar de la Administración tributaria la confección de un borrador de declaración, así como su rectificación cuando contenga datos erróneos o inexactos.
Se especifican los pormenores del cálculo de la base del cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR en el caso de percepción por no residentes de capitales diferidos y de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en ambos casos derivadas de primas satisfechas o acciones adquiridas antes del 31-12-1994.
Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas relativas a los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
Se introduce una corrección de errores en relación con el cargo en cuenta de las autoliquidaciones a ingresar del IS.
A partir del 10-1-2016, las extinciones o suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada que traigan causa directa en una emergencia de protección civil, se considerarán provenientes de fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de esta calificación.