Novedades en el ejercicio de los derechos de clases pasivas de cara a su reconocimiento

Se eliminan las previsiones de caducidad del derecho a las prestaciones de clases pasivas por no ejercicio del derecho durante 4 años computados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.

Nuevo requisito para acceder a la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010

Racionalización y retribución del personal al servicio de las Corporaciones locales

Nuevo régimen de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y otras medidas para racionalizar y limitar la contratación del personal al servicio de las Corporaciones locales.