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Ríos y aguas. Aragón

El régimen jurídico de los ríos y aguas en Aragón comprende las siguientes cuestiones:
1.- Objetivos y fines. La Comunidad Autónoma de Aragón debe regular las competencias y régimen jurídico relativos a los siguientes objetivos:
a) La gestión de las aguas que discurran íntegramente por Aragón.
b) La gestión de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses establecida en 6.550 hm³.
c) La concesión de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas.
d) El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm³, así como el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
e) La gestión y protección de los recursos hídricos, la tramitación y concesión de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, la policía de aguas y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos.
f) Las funciones de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico.
g) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua, en aplicación del modelo de gobernanza del agua.
h) Las competencias de las entidades locales aragonesas en materia de aguas.
i) La organización y actuación de la administración hidráulica aragonesa, así como la gestión integral del ciclo hidrológico en Aragón.
j) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón y su régimen de ejecución, dentro del marco competencial establecido por la legislación de régimen local.
k) El régimen de suministro, saneamiento y depuración, en el ciclo integral del agua de uso urbano.
l) El régimen de aprovechamiento de las aguas para usos agrícolas, industriales y recreativos.
m) El régimen de aprovechamiento de las aguas minerales y termales.
n) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
ñ) La prevención de efectos por sequía.
o) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
p) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
La ley se aplica a las aguas superficiales y subterráneas en el territorio de Aragón. Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica y la presente disposición supletoria.
2.- Competencias. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón son:
a) La participación en la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias del Ebro, el Júcar y el Tajo, en los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón y de la legislación estatal de aguas, y especialmente en lo relativo a la concreción de las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro.
b) La planificación hidrológica de la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm³, así como la gestión de la misma previa delegación de competencias por el Estado.
c) La participación en la ordenación de los usos del agua en el territorio de la comunidad autónoma, incluida la participación preceptiva en los procesos de autorización de concesiones en el marco de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
d) La participación en el ejercicio de las competencias ejecutivas relacionadas con los recursos hídricos incluidas las aguas superficiales y subterráneas, los usos y aprovechamientos hidráulicos, la planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua; la organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los usuarios; y la regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío.
e) La participación en el control de la calidad del medio hídrico.
f) El establecimiento de normas de protección en el dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y en las zonas inundables.
g) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya realización no afecte a otras comunidades autónomas.
h) Las obras de interés general que la Administración General del Estado encomiende a la comunidad autónoma para su ejecución o explotación.
i) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público.
j) La regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras.
k) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión del agua de uso urbano, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, y la determinación de su ámbito territorial, especialmente cuando no coincida con el mapa de delimitación comarcal.
l) La participación en la ordenación y regulación de los sistemas de gestión de agua en regadíos, usos industriales y resto de usos, y la determinación de su ámbito territorial.
m) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control.
n) Las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia de las condiciones derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, las explotaciones de aprovechamientos, las instalaciones y las obras hidráulicas, en general, especialmente de las derivadas de las concesiones de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
ñ) La dirección de los servicios de guardería fluvial en los ámbitos de su competencia, en coordinación con los organismos de cuenca.
o) La realización de aforos y de sistemas de información sobre crecidas.
p) El control y la tutela de las comunidades de usuarios en el ámbito de aplicación de esta ley.
q) La gestión, la inspección y, en su caso, la recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley.
r) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo integral del agua, tales como el número de tramos de facturación y los consumos correspondiente a cada uno de ellos, bonificaciones atendiendo a criterios sociales y de cualquier otra índole, los períodos de facturación, conceptos repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación homogénea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la facultad de los entes locales aragoneses para la fijación del precio de las tarifas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y desde el principio de no duplicidad de competencias.
s) La protección y el desarrollo de los derechos de los aragoneses en relación con el agua y de los usuarios, en general, y su participación en la Administración hidráulica de Aragón.
t) La regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica.
u) En general, cuantas competencias le atribuya la legislación de aguas, cuantas puedan serle atribuidas mediante transferencia, delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado o cualquier otra que le reconozca el ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
Las competencias del Gobierno de Aragón son las siguientes:
a) Declarar de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón las obras hidráulicas, con criterios de viabilidad y sostenibilidad social, económica, ambiental y territorial, con el máximo consenso sobre las mismas y previo acuerdo mayoritario, en su caso, de la Comisión del Agua de Aragón.
b) Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía, en coordinación con la Administración General Estado.
c) Determinar el ámbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano, en el caso de que el ámbito no coincida con la delimitación comarcal legalmente establecida, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
d) Elaborar las normas de gestión y explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración y de los criterios de coordinación de las competencias en la materia de las entidades locales, todo ello tanto en el ámbito de la organización general de los servicios como a efectos del establecimiento de instrucciones concretas.
e) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta ley.
f) Aprobar las propuestas de informe preceptivo sobre transferencias de agua, en los términos de la presente ley, para su remisión a las Cortes de Aragón.
g) El nombramiento y el cese del director del Instituto Aragonés del Agua, a propuesta del consejero competente en materia de aguas.
h) El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, según lo previsto en esta ley.
i) La creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, según lo previsto en esta ley.
j) Aprobar las revisiones de las bases de la política del agua de Aragón y de los planes incluidos en la presente ley, para su remisión a las Cortes de Aragón.
k) Elevar consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas cuestiones de interés para la Comunidad Autónoma.
l) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.
3.- Instituto Aragonés del Agua. Es una entidad de Derecho público cuyo objeto es el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón.
Sus funciones son:

En materia de planificación hidrológica
1.º La planificación de la reserva de agua de los aragoneses, así como la creación y gestión del Registro del Agua de Aragón.
2.º La participación en la planificación hidrológica de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como en las Juntas de Gobierno y en el resto de órganos de participación de los organismos de cuenca.
3.º Establecer objetivos para la protección ambiental de las aguas superficiales continentales y aguas subterráneas que discurran por territorio aragonés.
4.º Regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a las entidades locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la Administración General del Estado.
5.º Programar y articular los programas de medidas previstos y aprobados en el proceso de planificación hidrológica.
6.º Instar a los organismos de cuenca a realizar adquisiciones de derechos de uso del agua para atender fines de interés autonómico, en aquellas cuencas hidrográficas con territorio aragonés.
En materia de ordenación
1.º Analizar y proponer los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras del ciclo integral del agua de uso urbano.
2.º Proponer la determinación de aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a las previsiones de la planificación hidrológica.
3.º Proponer la definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo integral del agua de uso urbano.
4.º Ordenar en el nivel supramunicipal los servicios de aducción y depuración.
En materia de dominio público hidráulico
1.º Tramitar, y en su caso otorgar, concesiones y autorizaciones para los usos del agua y su control, recaudar los correspondientes cánones, así como administrar y vigilar el dominio público hidráulico.
2.º Controlar y tutelar el dominio público hidráulico.
3.º Ejecutar las competencias en materia de medio ambiente en relación con la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las aguas en los espacios de la Red Natural de Aragón, y singularmente en las reservas naturales y refugios de fauna silvestre vinculados a medios acuáticos, así como los humedales de importancia internacional, los humedales singulares, los ibones y glaciares, e impulsando la declaración y protección de las reservas naturales fluviales.
4.º Llevar el Registro de Aguas de Aragón.
5.º Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables.
6.º Aprobar, en coordinación con la Administración General del Estado, los deslindes del dominio público hidráulico en el territorio aragonés.
7.º La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público.
En materia de infraestructuras del agua
1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Elaborar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes.
3.º Planificar, programar y, en su caso, gestionar, las infraestructuras de aducción, depuración y saneamiento en el territorio aragonés.
4.º Coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Aragón.
5.º Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño.
En materia de prevención de efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos
1.º Definir un sistema global de indicadores que permitan prever las situaciones de sequía.
2.º Participar en la elaboración de un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión.
3.º Colaborar con las Administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación.
4.º Elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales.
En otras materias
1.º Propiciar cauces de participación ciudadana en las decisiones relacionadas con el agua en Aragón.
2.º Informar los instrumentos de ordenación territorial y los de planeamiento urbanístico, desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, antes de su aprobación inicial y definitiva.
3.º Gestionar los recursos económicos y financieros que le atribuye la ley y elaborar su presupuesto.
4.º Fomentar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.
5.º Recabar la información que reglamentariamente se determine y que deberán suministrar las Administraciones públicas y usuarios en general.
6.º Gestionar y, en su caso, recaudar el impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley y los tributos previstos en la normativa en materia de aguas.
7.º Divulgar la información en materia de agua, y sensibilizar sobre el ahorro, los buenos usos, las mejores técnicas disponibles.

4.- Planificación hidrológica. El departamento competente en materia de aguas, a través del Instituto Aragonés del Agua, debe participar en la planificación hidrológica, particularmente en lo que afecta a las demarcaciones de los ríos Ebro, Júcar y Tajo.
Esta participación tiene como objetivos:
a) Evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas.
b) Trasladar a la Administración General del Estado la posición de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la fijación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
c) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y consenso, y garantizar una gestión equilibrada y sostenible del dominio público hidráulico.
d) Prevenir el deterioro de las masas de aguas.
e) Analizar los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua.
f) Fijar el caudal ecológico de cada masa de agua.
g) Defender una planificación racional y de interés público y social en materia de agua, evitando la sobreexplotación del recurso.
Los instrumentos de planificación son los siguientes, sin perjuicio de que puedan elaborarse otros para diferentes usos del agua:
• El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.
• El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
• El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua.
• El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.
La planificación puede contener una división del territorio aragonés en zonas, que respondan a criterios basados en los principios del respeto al modelo comarcal. Igualmente la división en zonas puede ser diferente para cada uno de los instrumentos aunque deben tenerse en cuenta en cualquier caso las ventajas derivadas de la integración de los servicios.
Todos los planes y programas quedan sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Por otro lado, los proyectos o cualquier actuación de ejecución de los planes y programas, incluso los ejecutados en ausencia de planeamiento, están sujetos a evaluación de impacto ambiental.
En aquellos casos en que la declaración de impacto sea negativa, sin que existan medidas correctoras a aplicar, debe procederse a una revisión, en lo que proceda, de los planes correspondientes.
Los planes anteriores, en cuanto instrumentos de ordenación física, no pueden alterar o modificar las determinaciones comprendidas en los planes de ordenación de los recursos naturales ni en los instrumentos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos; en caso de que exista contradicción con los instrumentos de planificación urbanística, son éstos últimos los que deben revisarse para adaptarse a las determinaciones de planificación urbanística.
La formulación de los planes corresponde al Instituto Aragonés del Agua y se aprueban inicialmente por el titular del departamento competente en materia de aguas. Precisan de informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza, que debe emitirse en el plazo de 3 meses, entendiéndose favorable si no se emite. A continuación se abre un trámite de información pública por 3 meses. La aprobación definitiva corresponde al Gobierno de Aragón.
Los efectos de la aprobación de los planes son:
a) La vinculación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Instituto Aragonés del Agua y de las entidades locales a lo que en ellos se determine.
b) La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación.
c) En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los planes regulados por esta ley.
d) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.
La modificación de los planes se realiza por el mismo procedimiento que el establecido para su aprobación inicial. La actualización ha de tener lugar cada 6 años y, en caso de variaciones sustanciales de su contenido, debe procederse a una revisión de los planes teniendo en cuenta que la revisión de los planes de ámbito autonómico obliga a la revisión de los planes comarcales existentes respectivos cuando sus determinaciones sean incompatibles con las del plan revisado.
5.- Dominio público hidráulico. En las zonas de servidumbre de protección de cauces debe garantizarse la continuidad ecológica, para lo cual deben permanecer regularmente libre de obstáculos, sin perjuicio del derecho a sembrar. Se declaran de utilidad pública las actuaciones que deban hacerse en esta zonas con el fin de protección de los cauces, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución.
La zona de policía debe incluir las zonas en que se concentra preferentemente el flujo de las aguas y sólo pueden autorizarse las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no suponga una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
En relación con la ordenación territorial y urbanística, el Instituto Aragonés del Agua debe emitir informe preceptivo sobre los actos y planes con incidencia en el territorio de las distintas Administraciones públicas que afecten o se refieran al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, superficiales o subterráneas, a los perímetros de protección, a las zonas de salvaguarda de las masas de agua subterránea, a las zonas protegidas o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidrológica y en las planificaciones sectoriales aprobadas, así como en cuantas actuaciones afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agua.
Este informe debe pronunciarse, expresamente, sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía.
Si la ejecución de los actos o planes de las Administraciones comportan nuevas demandas de recursos hídricos, el informe debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas, así como sobre la adecuación del tratamiento de los vertidos.
En todo caso, los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanísticos deben incorporar las determinaciones y medidas correctoras contenidas en el informe del Instituto Aragonés del Agua que minimicen la alteración de las condiciones hidrológicas de las cuencas de aportación y sus efectos sobre los caudales de avenida. Por otra parte, no pueden prever ni autorizar en las vías de intenso desagüe ninguna instalación o construcción, ni de obstáculos que alteren el régimen de corrientes.

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