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Nuevo modelo de retenciones e ingresos a cuenta

Para las declaraciones que deban presentarse a partir del 1-1-2012 referidas a la información del ejercicio 2011 y siguientes, se ha aprobado el nuevo modelo 193 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador. Entre las novedades y aspectos a destacar del nuevo modelo, denominado «Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes», se encuentran:
a) Contenido y diseños físicos y lógicos: el nuevo modelo está compuesto, además de por la hoja- resumen (dos ejemplares), la hoja interior de relación nominativa de perceptores (dos ejemplares) y el sobre anual, por la hoja anexo de relación de gastos deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto recogidos en la LIRPF art.26.1, que igualmente consta de dos ejemplares. Asimismo, se mantiene la exigencia del sobre de retorno «Programa de ayuda» en aquellos casos en los que la declaración sea realizada sobre papel en blanco utilizando el módulo de impresión.
A estos efectos, se mantiene la forma de determinación del número identificativo en cada caso, recogiéndose de manera expresa la particularidad que presentan las declaraciones sustitutivas o complementarias.
b) Obligados a presentar la declaración: afecta a las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que estando obligadas a retener o ingresar a cuenta en el IRPF, IS e IRNR satisfagan alguna de las siguientes rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
– en el IRPF, rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la condición de contribuyentes por IRPF, incluidos los rendimientos exentos, excepto los obtenidos por la contraprestación de cuentas de instituciones financieras, en la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros o en operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez en los términos recogidos en la OM EHA/3377/2011 art.3.
– en el IS e IRNR, por las rentas de los sujetos pasivos- incluidos determinados dividendos sujetos a tributación pero no a retención- u obtenidas por los establecimientos permanentes, respectivamente, con excepción de las recogidas respecto al IRPF, de las procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva (OM EHA/3377/2011 art.3).
c) Formas de presentación: se mantienen las reglas y principios vigentes, los cuales son los siguientes:
– declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros: se han de presentar por vía telemática a través de Internet.
– declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros: se han de presentar tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.
– siempre que el obligado tributario no sea una SA o SRL ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión estén atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes: se pueden presentar en impreso, con el límite de hasta 15 registros por declaración.
d) Plazo de presentación: con carácter general, se realiza en los primeros veinte días naturales del mes de enero siguiente al año natural a que se refiere la declaración. No obstante, cuando la declaración impresa haya sido generada mediante los módulos de impresión de la AEAT o se presente vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación se establece entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración.
e) Lugar de presentación: a estos efectos, existen diferencias según la forma de presentación elegida:
– mediante impreso: ya sea a través del modelo aprobado en esta Orden o el generado mediante el módulo de impresión, se puede presentar directamente o por correo certificado en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del obligado tributario, exigiéndose en este nuevo modelo que en el sobre sean incluidos el ejemplar para la Adminsitración de la hoja- resumen con las etiquetas identificativas adheridas – o en las condiciones establecidas para los supuestos en los que no se disponga de las mismas-, así como los ejemplares para la Administración de las hojas interiores- conteniendo el relación nominativa de perceptores y la hoja anexa de relación de gastos, en su caso-.
A este respecto, se admite que la presentación también se realice a través de cualquiera de las entidades colaboradoras del territorio español, en cuyo caso se ha de unir a la declaración- documento de ingreso del modelo 123 del último período del año, siempre que resulte a ingresar.
– en soporte directamente legible por ordenador: eliminada la referencia a los soportes individuales y colectivos, se mantiene la obligación de presentarlo ante la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del obligado tributario o ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, acompañado de los dos ejemplares de la hoja- resumen de modelo 193 debidamente firmados. En relación con el contenido de dichos soportes, a diferencia de lo que se recogía en la derogada OM 18-11-1999, se elimina la referencia al domicilio, municipio y código postal del declarante y se sustituye la densidad del soporte por el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. En cuanto a la validación y subsanación de errores, así como a la existencia de más de un soporte, entre otros aspectos, se mantiene la regulación anteriormente vigente.
– presentación telemática: se admite, sin novedad, que en estos casos la declaración sea presentada por el propio declarante o por un tercero en su representación exigiéndose, además de se disponga de un NIF y del certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que los ficheros se ajusten a los diseños recogidos en la presente Orden. Además, en los mismos términos que se regula en la actualidad, se recoge el procedimiento a seguir para la presentación de la declaración por esta vía (OM EHA/3377/2011 art.10).
f) Subsanación de errores u omisiones: además de los advertidos por el obligado tributario o los detectados por la Administración tributaria en los procesos de validación de las declaraciones presentadas, existe la posibilidad de que a través de la Sede Electrónica de la Administración tributaria el obligado tributario tenga acceso a la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su subsanación con anterioridad a su requerimiento formal. Si no lo subsana y, tras el requerimiento de la Administración, se le concede un plazo de 10 días lleve a cabo dicha subsanación y, en caso de que no lo haga, se ha de proceder a su archivo.

NOTA
1) Se deroga la OM 18-11-1999 en todo lo que se refiere al modelo 193 (OM EHA/3377/2011 disp.derog.única).
2) Se introducen modificaciones en los diseños físicos y lógicos de los modelos 291 y 196 (OM EHA 3377/2011 disp.final 1ª y disp.final 2ª).

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