La modificación trae causa de las modificaciones previas introducidas en la LIIC por la L 16/2013 que, a su vez, originó modificaciones en la normativa reguladora del IRPF, IS e IRNR, para permitir la comercialización en el mercado interior de participaciones en fondos de inversión constituidos en España a través de un sistema de cuentas globales, de forma que las participaciones comercializadas mediante entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión o a través de otras sociedades gestoras, domiciliadas o establecidas en territorio español, puedan figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo objeto de comercialización a nombre del comercializador y por cuenta de los partícipes, de manera que la sociedad gestora ya no dispondrá de toda la información de los partícipes del fondo, figurando, total o parcialmente, la información relativa a algunos de ellos, en los registros de las entidades comercializadoras, debiendo por ello asumir estas últimas obligaciones en el ámbito financiero y fiscal.
El nuevo modelo presenta las siguientes características:
1. Sujetos obligados a su presentación: deben presentar este modelo las personas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, IS o IRNR, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC, así como las personas obligadas a informar sobre determinadas operaciones con activos financieros (RGGI art.42) en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de IIC.
2. Se declaran en este modelo:
– las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC;
– las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas; y
– las operaciones de adquisición y enajenación de los mencionados valores.
3. Plazo de presentación: entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
4. Formas de presentación: el modelo 187 puede presentarse de las siguientes formas (OM HAP/2194/2013 art.12 y 13):
a) Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien, en el caso de obligados tributarios personas físicas, mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, limitándose, en este último caso, este sistema de presentación hasta 15 registros de declarados.
La presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada es obligatoria para los siguientes obligados tributarios: las sociedades anónimas; las sociedades de responsabilidad limitada; los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT; y aquellos que tengan el carácter de Administración Pública.
b) En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de 10.000.000 de registros también pueden presentarse en soporte directamente legible por ordenador.
5. Otras cuestiones: la Orden reguladora de este modelo también desarrolla el procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de IIC españolas, en los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de IIC españolas mediante la utilización de cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero; así como el supuesto de suscripción o adquisición de participaciones o acciones de IIC españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.
Por ultimo, la Orden aprobada deroga la OM 15-12-1999, por la que se aprobó el modelo 187 de manera inicial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios