Con motivo de la aprobación de la L Baleares 3/2015, que regula el consumo y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico en Baleares, con efectos desde el 28-3-2015, se han aprobado una serie de incentivos fiscales, los cuales son los que se indican a continuación:
1) Reducciones por causa de muerte:
a) Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas: en relación con la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas – en concreto, el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación la exención de la LIP art.4.8, o el valor de derechos de usufructo sobre dicha empresa o negocio, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolide el pleno dominio (nº 5448 Memento Fiscal 2015)-, se establece una reducción del 99% cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o desarrollo tecnológico.
b) Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades: en los mismos términos que la reducción anterior, en relación con las reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades – en concreto, el valor de participaciones o derechos de usufructo en entidades a las que sea de aplicación la exención de la LIP art.4.8, o percepción de los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectados (nº 5448 Memento Fiscal 2015)-, se establece una reducción del 99% cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o desarrollo tecnológico.
c) Reducción en la adquisición de bienes de interés cultural para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico: se introduce esta reducción aplicable a las adquisiciones por causa de muerte de bienes culturales que se destinen a la creación de una empresa, tanto si es individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones. En este caso, se aplica una reducción del 50% del valor de los bienes, siempre que se trate de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico y se cumplan los siguientes requisitos:
– la empresa creada desarrolle una actividad económica, no pudiendo tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8), ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles;
– la empresa creada tiene que ocupar, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa;
– los bienes adquiridos se han de destinar a la creación de la empresa y se ha de cumplir el requisito de creación de ocupación, en el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto;
– se deben mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción durante cuatro años desde la creación de la empresa;
– la base de la reducción es el valor de los bienes culturales que, adquiridos por causa de muerte, sean efectivamente invertidos en la creación de la empresa, con un máximo de 400.000 euros;
– la reducción solo puede aplicarla el derechohabiente que destine el dinero adquirido a las finalidades que prevé este artículo;
– la cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante el plazo mínimo exigido de mantenimiento de la actividad, puestos de trabajo y nivel de inversión (cuatro años), calculada según prevé la LIS art.101;
– el derechohabiente ha de tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros;
– las participaciones que adquiera el donatario deben representar más del 50% del capital social de la entidad, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, y se deben mantener en el patrimonio del derechohabiente durante un período mínimo de cuatro años; y
– el derechohabiente no ha de tener ninguna vinculación con el resto de socios, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria (LIS art.18).
En caso de incumplimiento de alguno de los plazos anteriores, se tiene que presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
d) Por último, en relación con las reducciones por causas de muerte (DLeg Baleares 1/2014 art.21 a 32), se establece que constituyen mejoras de las reducciones establecidas por el Estado, a excepción de las previstas en el DLeg Baleares 1/2014 art.28, 28 bis y 32, las cuales constituyen reducciones propias de esta comunidad autónoma.
2) Reducciones en las adquisiciones lucrativas inter vivos:
a) Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico: se introduce esta reducción aplicable a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, tanto si es una empresa individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones. En este caso, se aplica una reducción del 70% , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– la donación sea formalizada en una escritura pública y conste de manera expresa que el donatario va a destinar el dinero a la creación de una nueva empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico;
– la empresa creada ha de desarrollar una actividad económica, no pudiendo tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8), ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles;
– la empresa creada tiene que ocupar, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa;
– el dinero adquirido se debe destinar a la creación de la empresa y se tiene que cumplir el requisito de creación de ocupación, en el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto;
– la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción se han de mantener durante cuatro años desde la creación de la empresa;
– la base de la reducción es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 300.000 euros;
– solo puede aplicar la reducción el donatario que destine el dinero dado a las finalidades previstas;
– la cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años de mantenimiento exigidos, calculada según la LIS art.101;
– el donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la formalización de la donación; y
– en caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario tienen que representar más del 50% del capital social de la entidad, y se tienen que mantener en el patrimonio del donatario durante un período mínimo de cuatro años, no pudiendo además el donatario tener vinculación con el resto de socios (LIS art.18).
En caso de incumplimiento de alguno de los plazos anteriores, se tiene que presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.
b) Por último, en relación con las reducciones por adquisiciones lucrativas inter vivos (DLeg Baleares 1/2014 art.41 a 50), se establece que constituyen mejoras de las reducciones establecidas por el Estado, a excepción de las previstas en el DLeg Baleares 1/2014 art.43, 45, 45 bis, 48, 49 y 50, las cuales constituyen reducciones propias de esta comunidad autónoma.
NOTA
A efectos de la aplicación de estas reducciones en el ISD se han de tener en consideración los siguientes conceptos:
–Empresa cultural: aquella persona física o jurídica que, con domicilio en esta comunidad autónoma, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedique a la creación, edición, producción, reproducción, documentación, promoción, difusión, comercialización y/o conservación de servicios o productos de carácter cultural (L Baleares 3/2015 art.2.4).
– Empresa científica o de desarrollo tecnológico: aquella persona física o jurídica que, con domicilio fiscal en esta comunidad autónoma, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedique a los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico, a los proyectos de investigación obtenidos por vía competitiva dirigidos desde las Illes Ballears, a la financiación de cátedras de empresas en la Universidad de Illes Balears o a los proyectos de I+D+I financiados por empresas que se ajusten a la declaración de interés social evaluada y concedida por la consejería competente (L Baleares 3/2015 art.2.5 y 6).
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