Así, desde el 1-1-2013, las novedades son las siguientes:
– Aragón: en la relación de tributos cedidos con facultades normativas se sustituye la referencia al IVMDH por el Impuesto sobre Hidrocarburos, y se deroga la norma relativa a la presentación de la declaración informativa.
– Asturias: se deroga la Tarifa autonómica del IVMDH y se regulan en el Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo de gravamen autonómico y el tipo autonómico de devolución del impuesto.
– Baleares: se sustituyen las referencias al IVMDH y a sus tipos de gravamen autonómicos por las de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos y se deroga la norma relativa a la afectación de los rendimientos derivados de la aplicación del tipo de gravamen autonómico en el IVMDH.
– Castilla-La Mancha: ha derogado la normativa que regulaba el tipo de gravamen autonómico, así como el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del IVMDH y ha regulado el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
– Castilla y León: se sustituyen las referencias al IVMDH y a sus tipos de gravamen autonómicos por las de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
– Comunidad Valenciana: se sustituyen las referencias al IVMDH y a sus tipos de gravamen autonómicos por las de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
– Extremadura: se lleva a cabo la integración del IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al derogarse los tipos de gravamen autonómicos y la devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional del IVMDH, y regularse en el Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo impositivo autonómico y el tipo autonómico de la devolución para los profesionales por las cuotas satisfechas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo de uso general.
– Madrid: se sustituyen las referencias al IVMDH y a sus tipos de gravamen autonómicos por las de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
– Murcia: se traslada el ejercicio de la capacidad normativa que hasta ahora se había ejercido en el IVMDH a la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos.
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