Con efectos desde el 1-1-2014 se recogen y sistematizan las medidas aplicables al ITP y AJD, recogiéndose como novedades nuevas deducciones y bonificaciones de directa aplicación. En relación con el citado impuesto, resulta necesario analizar la nueva norma haciendo distinción entre las diferentes modalidades del impuesto:
1) Modalidad TPO: a estos efectos, hay que diferenciar:
a) Tipos de gravamen aplicables (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.19): no se recoge novedad alguna en relación con la legislación anterior.
b) Deducciones (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.23): se recogen nuevamente las aplicables a las explotaciones agrarias, con la única diferencia de que se establece un límite de 1.500 euros a la deducción del 100% de la cuota aplicable en relación con las explotaciones agrarias, fincas rústicas y otros terrenos recogidos en la L 19/1995 art.9, 10, 11 y 13.
c) Bonificaciones (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.26.1 y 27): en cuanto a la bonificación del 99% aplicable a las comunidades de regantes no se introduce modificación alguna. Sin embargo, se recogen las siguientes bonificaciones:
– bonificación del 100% de la cuota del impuesto aplicable a la constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento financiero formalizados en los supuestos de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de dicha vivienda.
– bonificación del 100% aplicable a la ejecución de la citada opción de compra.
2) Modalidad AJD: al igual que ocurre con la modalidad TPO, hay que destacar los siguientes aspectos:
a) Tipos de gravamen aplicables (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.21): se recogen en los mismos términos que en la legislación anterior, a excepción del tipo aplicable en las escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles respecto de los cuales haya existido renuncia a la exención del IVA (LIVA art.20.dos redacc L 3/2006), el cual se ha visto incrementado, pasando de un 1,5% a un 2%.
b) Deducciones (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.23, 24 y 25): por lo que se refiere a la deducción aplicable a las comunidades de regantes, en esta modalidad del impuesto no se introduce novedad alguna. Sin embargo, se introducen dos nuevas deducciones:
– deducción del 100% aplicable en las primeras copias de escrituras notariales que documenten las adquisiciones de locales de negocio para la constitución de una empresa o puesta en marcha de un negocio profesional por parte del adquirente, con un límite de 1.500 euros. Para poder aplicar esta deducción se exige que en la escritura pública en la que se formalice la adquisición se haga constar expresamente la voluntad de que se va a destinar a la realización de una actividad económica, que la constitución de la empresa o puesta en marcha del negocio profesional se produzca en el plazo de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmuebles, que el centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre en Castilla- La Mancha y se mantenga durante los 3 años siguientes al devengo del impuesto y que durante el mismo período se mantenga la actividad económica.
– deducción del 100% aplicable a las primeras copias de las escrituras notariales que documenten la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de locales de negocios beneficiada por la deducción anterior. El límite fijado es de 1.500 euros.
c) Bonificaciones (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.26.2, 28 y 29): ya que son varias las bonificaciones aplicables a esta modalidad del impuesto y, dado que no ha sufrido modificación alguna la que afecta a las escrituras y actas notariales relativas a la constitución o modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedad de garantía recíproca con domicilio e esta comunidad autónoma, a continuación se recogen las novedades introducidas:
– bonificación del 100% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre acreedor y deudor, con un límite de 1.500 euros, siempre que el acreedor sea una de las entidades recogidas en la L 2/1994 art.1 y que verse sobre el tipo de interés pactado, la alteración del plazo o ambas.
– bonificación del 50% aplicable a las primeras escrituras de declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas, no destinadas a vivienda habitual, con el límite de 1.500 euros. En la citada escritura se ha de hacer constar expresamente la voluntad de realizar dicha actividad. Esta bonificación es aplicable desde el 1-1-2014 hasta el 31-12-2014.
NOTA
1) Con la entrada en vigor de esta Ley queda derogada la L Castilla- La Mancha 9/2008 (L Castilla- La Mancha 8/2013 disp.derog.única).
2) En los mismos términos que en la recientemente derogada L Castilla- La Mancha 9/2008, se recoge la definición de vivienda habitual y los casos de cotitularidad (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.22).
3) A efectos de la deducción de la cuota del AJD aplicable en las adquisiciones de locales de negocio para la constitución de una empresa o negocio profesional, se ha de entender por puesta en marcha del negocio o por constitución de sociedad el inicio de una actividad económica por persona física o entidad de la LGT art.35.4 (sin que en estos casos hayan podido estar con anterioridad dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores) o la constitución de cualquier forma societaria (causando alta en el citado censo) para el desarrollo de una actividad, con un límite de cinco socios o partícipes. Asimismo, a estos efectos, para poder considerar una actividad como económica y que un local se encuentra afecto a la misma, se ha de acudir a lo previsto en la LIRPF (nº 650 s. Memento Fiscal 2013), quedando excluidas tanto la actividad de arrendamiento de inmuebles como aquellas en las que la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
4) En relación con las normas comunes para la aplicación de los tributos cedidos, tampoco se recoge novedad respecto a las siguientes cuestiones: el plazo de presentación de las autoliquidaciones, de los documentos en adquisiciones por título de donación a efectos del ISD ni del ITP y AJD; la colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como de los notarios; y la promoción y utilización de medios telemáticos (L Castilla- La Mancha 8/2013 art.39 a 41).
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