El D Canarias 75/2015 modifica el D Canarias 268/2011 por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La finalidad del nuevo Decreto es adaptar la regulación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) contenida en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el D Canarias 268/2011, a las modificaciones legales del IGIC introducidas mediante la L 28/2014, por la que se modifican, entre otras, la L 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal Canarias (ver nº 1414 Memento Canarias).
Las modificaciones operadas son las siguientes:
1º. Inversión del sujeto pasivo (D Canarias 268/2011 art.2 bis).
Se modifica la normativa relativa a la inversión del sujeto pasivo en cuanto a:
– desde el 1-4-2015, la acreditación de la condición de empresario o profesional en relación al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo recogido en la L 20/1991 art.19.1.2º.i) segundo y tercer guión, de la L 20/1991 (LIGIC), esto es, en el caso de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Así, en estas operaciones los destinatarios de las mismas deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega estas circunstancias:
a) Que están actuando en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que están actuando en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
– se efectúa un ajuste técnico como consecuencia de la posibilidad de renuncia a determinadas exenciones inmobiliarias cuando el empresario o profesional tiene derecho a la deducción parcial de la cuota soportada en la adquisición del bien inmueble. A estos efectos, en la declaración escrita firmada por los empresarios o profesionales podrán acreditar que tienen derecho a la deducción sea total o parcial del impuesto soportado;
– como hecho complementario a la responsabilidad solidaria, se tienen en cuenta los nuevos supuestos de infracción tributaria contenidos en la LIGIC art.63.9 y 10, relativos a las conductas sancionables cuando no se comunica su condición de empresario o profesional por parte de los destinatarios de las operaciones a las que resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, en el caso de entregas de bienes inmuebles a consecuencia de ejecuciones de garantía o de ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
2º. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor (D Canarias 268/2011 art.2 ter).
En relación al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que se menciona en el apartado 1º, se añade un nuevo art.2 ter, en vigor desde el 1-4-2015, conteniendo la definición de empresario o profesional revendedor así como fijando determinadas obligaciones formales que debe cumplir derivado de tal condición de revendedor de determinados bienes.
3º. Censo de Empresarios o Profesionales (D Canarias 268/2011 art.130.3).
Se modifica, con efectos a partir del 1-4-2015, el contenido del Censo de Empresarios o Profesionales, para incluir dentro de los datos que ha de contener el relativo a la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes objeto de inversión del sujeto pasivo teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
4º. Comunicación de la condición de revendedor para el año 2015 (D Canarias 268/2011 disp.trans.6ª).
Se añade una nueva disposición transitoria 6ª regulando la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015 por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014. Así, los empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014 deberán efectuar la comunicación de la condición de revendedor a la Agencia Tributaria Canaria al que se refiere el art.2 ter del Reglamento de gestión, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en el plazo de un mes desde el 13-5-2015.
5ª. Certificado acreditativo de la condición de revendedor (D Canarias 268/2011 disp.trans.7ª).
Se incorpora una nueva disposición transitoria 7ª estableciendo un régimen transitorio respecto a certificado acreditativo de la condición de revendedor: En tanto no se encuentre disponible la obtención del certificado acreditativo de su condición de revendedor, con el código seguro de verificación, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, el certificado será emitido, previa petición, por la Dependencia de tributos interiores y propios de la Agencia.
6ª. Otras modificaciones:
– en la regulación de la modificación de la base imponible (D Canarias 268/2011 art.2), se elimina la obligación de acreditación de la remisión de la factura rectificativa exigible a todos los sujetos pasivos y se circunscribe solo a los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables;
– en la devolución en régimen de viajeros (D Canarias 268/2011 art.11), se permite que el proveedor o el comerciante minorista pueda realizar el reembolso de la cuota repercutida o de la carga impositiva implícita a través del abono en tarjeta de crédito;
– en la regulación de las autoliquidaciones ocasionales (D Canarias 268/2011 art.58), se aclara que los empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, podrán ejercer en las citadas autoliquidaciones la deducción de las cuotas soportadas del IGIC en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen tanto en las operaciones en las que no se produce la inversión del sujeto pasivo como en las que sí se produce, siempre y cuando se cumplan los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción;
– se modifica a partir del 1-1-2016 el D Canarias 268/2011 art.144.1 en cuanto al plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones económicas con terceras personas, pasando del mes de marzo al mes de febrero con el objeto de hacer coincidir dicho plazo de presentación con el vigente para similar declaración informativa ante la Administración tributaria estatal;
– se altera con efectos desde el 1-1-2016, el plazo de presentación previsto en el D Canarias 268/2011 art.151.1 relativo a la declaración informativa de las operaciones exentas del IGIC por aplicación de la L 19/1994 art.25.
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