Desde el 1-1-2013 se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en Aragón:
1) Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad: la misma se aplica por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste o, como novedad, el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2) Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
3) Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: la entidad en la que debe materializarse la inversión debe desarrollar una actividad económica, pero se elimina el requisito de que su actividad económica principal sea la de investigación o desarrollo científico o técnico. Además, las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años (anteriormente se exigían cinco años).
4) Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales: para su aplicación se exige que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no sea superior a 35.000 euros. Además, los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por adquisición de vivienda, y será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31-12-2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
5) Nueva deducción por adquisición de libros de texto: pueden deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, con los siguientes límites:
a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa: hasta 12.000 euros, 100 euros por hijo; entre 12.000,01 y 20.000,00 euros, 50 euros por hijo; y entre 20.000,01 y 25.000,00 euros, 37,50 euros por hijo.
– En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: por cada hijo, una cuantía fija de 150 euros.
b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa: hasta 6.500 euros, 50 euros por hijo; entre 6.500,01 y 10.000,00 euros. 37,50 euros por hijo; y entre 10.000,01 y 12.500,00 euros, 25 euros por hijo.
– En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: por cada hijo, una cuantía fija de 75 euros.
La deducción resultante debe minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados y para la aplicación de la deducción sólo se tienen en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes y se exige, según los casos:
– Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
– En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.
6) Nueva deducción por arrendamiento de vivienda habitual: en los supuestos del nº 7312 Memento Fiscal 2012, los arrendatarios pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
– Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
7) Nueva deducción por arrendamiento de vivienda social: cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, puede aplicarse una deducción del 30% conforme a los siguientes requisitos y condiciones:
– La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario una vez aplicadas las reducciones previstas para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
– Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante Decreto del Gobierno de Aragón se regularán los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes.
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