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Canarias. Planeamiento general municipal

Plan general de ordenación

El plan general de ordenación tiene por objeto definir, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las directrices de ordenación y en el planeamiento insular, para la totalidad del término municipal, la ordenación urbanística mediante la organización de la gestión de su ejecución.
Estos planes establecen la ordenación estructural y la pormenorizada, configuradas por las siguientes determinaciones:

Ordenación Determinaciones
Ordenación estructural 1. Clasificación del suelo en:
• Suelo rústico: adscripción a la categoría que corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a cada categoría
• Suelo urbano y urbanizable: adscripción a la categoría que corresponda. En suelo urbanizable se diferencia entre el derivado de un proceso de planeamiento o gestión vigente y el de nueva incorporación
2. Regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los proyectos que, no obedeciendo a usos y actividades propias del suelo rústico, se pretendan implantar en aquel y que el plan general entienda compatible con su propuesta, de manera que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido, debiendo determinar expresa y motivadamente, en su caso, los suelos que no admitan la implantación de proyectos de actuación territorial
3. Definir la reserva de los terrenos y construcciones destinados a sistemas generales y elementos estructurantes que garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad (sistemas de infraestructuras o equipamiento de carácter supramunicipal, sistemas generales de espacios libres y zonas verdes en suelo urbano y urbanizable, sistemas territoriales ambientales en suelo rústico y sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos de ámbito municipal que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización municipal)
4. Usos genéricos característicos de las diferentes áreas de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable, estableciendo, en su caso, los usos prohibidos
5. Delimitación de áreas, continuas o discontinuas, de suelo urbano sujetas a actuaciones de dotación o de rehabilitación, regeneración y renovación
6. El coeficiente de edificabilidad máximo de los diferentes sectores de suelo urbanizable, estableciendo en su caso, los criterios relativos a las tipologías básicas de la edificación admitidas
7. Normas urbanísticas de carácter general que regulen las diferentes clases y categorías de suelo, así como las definiciones de los parámetros de la edificación y de usos que sean necesarios para concretar las determinaciones de los apartados anteriores
Ordenación pormenorizada. Desarrollan las determinaciones de la ordenación estructural para permitir la legitimación de las actividades de ejecución 1. Suelo urbano no consolidado y urbanizable no ordenado: Delimitación de los ámbitos y sectores para su desarrollo mediante planes parciales de ordenación.
La delimitación de suelo urbano consolidado y no consolidado, puede ser reajustada en el documento de ordenación pormenorizada, justificando de modo expreso la decisión adoptada con base en la realidad preexistente.
Los límites de suelo urbanizable con el suelo rústico pueden reajustarse, de forma puntual y en un máximo del 5% de la superficie del concreto sector, en el documento de ordenación pormenorizada, siempre que dicho ajuste no afecte a suelos de protección ambiental o de especial protección por sus valores agrarios
2. El aprovechamiento urbanístico máximo, con base en el establecimiento de los correspondientes coeficientes de ponderación, de las unidades de actuación de ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, que no pueden diferir en más del 15% para cada núcleo o área territorial de similares características delimitada por el plan general.
3. La ordenación de los asentamientos rurales.
4. En el conjunto del suelo urbano no consolidado y de los suelos urbanizables de nueva creación con destino residencial se debe adscribir a la construcción de viviendas protegidas al menos el 30% de la edificabilidad residencial
5. Al establecer la ordenación pormenorizada debe garantizarse una dotación mínima de 5 m2 de espacios libres por habilitante o plaza alojativa, referida al ámbito espacial del plan en su conjunto. No pueden ser computables a estos efectos, los espacios de protección por sus condiciones naturales o de protección de infraestructuras públicas, ni los que se sitúen en el dominio público marítimo-terrestre, portuario y aeroportuario
6. Se deben contemplar los equipamientos públicos y privados que complementen a los contemplados en el plan básico, pudiendo tener, en su caso, la condición de sistema general. Reglamentariamente, han de determinarse los tipos de equipamientos así como, en su caso, las reservas mínimas requeridas.
7. Determinación del carácter público o privado del sistema de ejecución de las diferentes unidades de actuación en ámbitos de suelo urbano, sectores de suelo urbanizable o áreas de gestión integrada.
8. Organización de la gestión y programación de la ejecución pública del plan general.
9. Normas urbanísticas pormenorizadas: sus definiciones y determinaciones tienen carácter complementario de las contenidas en el documento de ordenación estructural
10. En cualquier categoría de suelo: medidas protectoras de los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos de dominio público

La ordenación de los suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limita a reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del correspondiente espacio natural. En caso de no existir ordenación se aplica lo dispuesto en TROTCANA disp.trans.5ª.4.
Salvo disposición en contrario del propio plan o norma del espacio natural protegido, toda modificación de la ordenación pormenorizada en suelos urbanos y urbanizables localizados, total o parcialmente dentro del espacio natural, puede ser efectuada directamente, dentro del marco del planeamiento del espacio, desde el plan de ordenación pormenorizada municipal o, en caso de suelos urbanos no consolidados o urbanizables que requieran de su posterior ordenación, mediante el oportuno plan parcial o plan especial de ordenación.
El plan general de ordenación se estructura en dos documentos:
a) Plan básico de ordenación municipal: contiene la ordenación estructural del municipio.
b)Plan de ordenación pormenorizada: contiene la ordenación pormenorizada no remitida a planeamiento de desarrollo, así como las determinaciones de gestión. Debe actualizarse, al menos, cada 4 años, aunque puede limitarse a la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública, sin que en ningún caso pueda alterar las determinaciones de ordenación estructural del plan básico de ordenación municipal.

Planes generales municipales

El procedimiento se inicia mediante acuerdo del pleno del ayuntamiento dirigido a:
a) Fijar las líneas básicas de desarrollo pretendido en cuanto a crecimiento de la población y del parque de viviendas, modo de ocupación y consumo del territorio, desarrollo industrial y turístico, criterios aplicables para las exenciones de calificaciones territoriales en suelo rústico y ordenación de asentamientos rurales, preservación de elementos naturales y de los biodiversidad y creación o refuerzo de sistemas generales.
b) Acordar la elaboración del plan.
c) Iniciar el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios recogiendo en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación que hayan sido asumidas por el ayuntamiento.
d) Cuando se determine la elaboración por los propios servicios del ayuntamiento, se debe proceder también, al establecimiento de una oficina de redacción del plan y a la elaboración de un plan para la comunicación con la sociedad y las administraciones afectadas.
A continuación se fomenta y materializa la participación pública y de las instituciones interesadas por un periodo no inferior a 2 meses ni superior a 4 a través de los canales de comunicación adecuados, incluidos los propios de la sociedad de la información y las redes sociales, en los términos propuestos en el plan de comunicación. A la finalización de este periodo se analizan los diferentes modelos territoriales posibles, valorando y articulando las alternativas más viables, seleccionadas conforme a criterios objetivos expresamente detallados, proponiendo al órgano competente de la corporación para su conformidad la que estime más razonable.
El texto previo del plan básico debe incluir el modelo estructural, la ordenación que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, dotaciones y servicios públicos y las posibles incorporaciones de equipamientos complementarios a la actividad turística, en su caso.
Se recaban los informes sectoriales que deben ser emitidos en los plazos previstos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de 45 días transcurridos los cuales se continúa la tramitación aun cuando se hubieran emitido. Sin embargo los no emitidos en plazo pueden no ser tenidos en cuenta. Simultáneamente, las alternativas más viables han de someterse a evaluación estratégica ordinaria, procediéndose a la apertura de información pública por un plazo de 45 días del estudio ambiental estratégico del plan elaborado conforme a los requisitos de alcance y contenido establecidos reglamentariamente.
Una vez concluido este proceso se remite el borrador de la declaración ambiental estratégica a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para que resuelva sobre su aprobación previa y su sometimiento a información pública por un plazo de 30 días, acordando la suspensión del otorgamiento de licencias en los ámbitos para los que el nuevo plan prevea una ordenación disconforme con la vigente, por un plazo máximo de 1 año. A continuación se procede a la aprobación de la fase municipal del plan básico municipal, recabándose los informes sectoriales preceptivos para la aprobación definitiva.
En un plazo máximo de 4 meses desde la aprobación municipal se eleva el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para su aprobación definitiva en un plazo de 6 meses. Si transcurre el plazo sin producirse la aprobación, el cabildo insular puede acordar la aprobación por subrogación.
En todo caso, la Comisión puede acordar:
a) la aprobación definitiva del plan básico municipal;
b) la aprobación condicionada por incurrir el plan en deficiencias no sustanciales subsanables;
c) la devolución del plan para la subsanación de las deficiencias señaladas;
d) la devolución del plan por incurrir en deficiencias sustanciales.
La falta de resolución expresa tienen carácter desestimatorio de la aprobación del plan básico de ordenación municipal.
En el caso de producirse la devolución del plan, si las deficiencias no se subsanan en un plazo máximo de 6 meses, la consejería competente puede proceder directamente a la tramitación y aprobación del plan básico municipal, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística, la implantación de sus equipamientos complementarios, y la ordenación de los asentamientos rurales en suelo rústico.
El procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de ordenación pormenorizada se sujeta a las siguientes reglas:
1.- Con carácter simultáneo o sucesivo a la tramitación del plan básico municipal ha de formularse y aprobarse por el ayuntamiento la restante ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable incorporada al plan de ordenación pormenorizada. Es obligatoria la tramitación simultánea del plan en los municipios con más de 10.000 habitantes o con igual o superior número de plazas alojativas turísticas.
2.- Una vez redactado el plan, debe someterse a información pública por plazo de 45 días o mayor si así está fijado en la normativa de aplicación y, en su caso, se deben recabar los informes sectoriales precisos, procediéndose a su aprobación por el pleno del ayuntamiento.
Este plan no se somete al procedimiento de evaluación ambiental, siempre y cuando se acomode a las determinaciones establecidas en la evaluación ambiental del plan básico municipal; y de cumplirse esta condición, se sujeta al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.

Planes parciales, especiales y estudios de detalle

Cualquier sujeto, público o privado, puede elaborar y proponer planes parciales, planes especiales, en los términos fijados por el plan general.
Una vez formulado el instrumento de planeamiento se procede a su aprobación inicial por el pleno de la corporación local, sobre la base de los informes técnicos y jurídicos de los profesionales competentes en la materia o de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular sólo puede denegarse por razones de legalidad.
A continuación se somete a información pública por el plazo fijado por la legislación sectorial aplicable o, en su defecto, un máximo de 45 días, transcurridos los cuales se puede proseguir con su tramitación. Los informes no emitidos en plazo pueden no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva, salvo que adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso debe pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados no impide la continuación del procedimiento.
En el caso de planes parciales y especiales se requiere con carácter previo el informe preceptivo del órgano competente de la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias sobre su adecuación a las determinaciones urbanísticas y medioambientales del plan general municipal. Este informe debe emitirse en el plazo de 2 meses a partir de la solicitud, teniéndose por favorable a partir de este momento. No se exige el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los planes parciales y especiales cuando se constate en el informe de la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias que cumplen las determinaciones ambientales del plan general previamente evaluado. Si estos planes no se ajustan a tales determinaciones ambientales deben someterse a evaluación ambiental simplificada en los aspectos que proceda.
Los estudios de detalle queda excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental.
La aprobación definitiva en los tres casos corresponde al pleno de la corporación.
Se regulan, como novedad, los equipos redactoresde los instrumentos de ordenación territorial y urbanística cuando no se acuerde su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración. Estos equipos deben acreditar su idoneidad, solvencia técnica y económica y capacidad, exigiéndose que estén integrados por titulados especialistas en ordenación territorial y urbanística, en sus dimensiones técnica, medioambiental y jurídica.

Proyectos urbanos de gestión directa

Son instrumentos excepcionales de ordenación pormenorizada, urbanización y edificación, que posibilitan de manera simultánea dichas actuaciones completas, sobre suelos urbanos no consolidados de ámbitos reducidos y, en todo caso, constituidas por una única unidad de actuación de la propiedad de un solo titular o, en su caso, de varios si existiera concierto para este fin.
Su promoción puede ser pública o privada y corresponde al ayuntamiento su aprobación.
Su contenido y procedimiento de elaboración y aprobación debe determinarse por vía reglamentaria.

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