Uso del teléfono móvil personal para fines laborales

Tiene la consideración de rendimiento dinerario del trabajo el importe que la empresa satisfaga a sus empleados para la adquisición por estos de su propio teléfono móvil y por el uso del dispositivo en el desarrollo de su trabajo que exceda del importe abonado por el empleado.

Nueva regulación de las entidades de crédito

Con efectos a partir del 28-6-2014, se ha aprobado la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con el principal objetivo de adaptar nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la UE, a la vez que se refunde en un texto único las principales normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.

Nueva regulación de las participaciones prerentes

Con la aprobación desde el 28-6-2014 de la L 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se modifican los requisitos para poder aplicar el régimen fiscal previsto para las participaciones preferentes.

Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable.

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2014 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Gastos para financiar el uso del teléfono móvil personal de trabajadores para fines laborales

La deducibilidad de los gastos satisfechos por una entidad a sus empleados para financiar su terminal móvil personal y su plan personal por el uso del dispositivo en el desarrollo de su trabajo está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos. Así, son deducibles si se acredita que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que son necesarios para la obtención de los ingresos y que no tienen la consideración de no deducibles según la normativa del IS.

Prueba del delito de blanqueo de capitales

Para que unos hechos sean constitutivos del delito de blanqueo de capitales es necesario probar la relación entre las cuotas dejadas de ingresar y la adquisición de los bienes concretos que han servido para lavar los fondos de origen dudoso.

Puntos generales de entrada de facturas electrónicas

Se determinan los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas con carácter básico. En particular, se pone en funcionamiento el servicio FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado que servirá como punto de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro, así como las normas de adhesión al mismo por parte de las CCAA y corporaciones locales.