La normativa, así como las consecuencias de su incumplimiento, establecida específicamente para los pagos realizados mediante domiciliación bancaria, no es de aplicación cuando se utilicen otros medios de pago distintos.
El devengo del impuesto en los casos de sustitución ejemplar viene condicionado por el hecho de que sea acreditado el cumplimiento de las condiciones fijadas en el testamento.
La falta de mención en el acuerdo de liquidación de la potestad del contribuyente para promover tasación pericial contradictoria contra la valoración, no afecta a su validez.
Existe variación sustancial de la demanda, cuando en el acto del juicio oral se alega la carencia de un requisito formal legal o convencional, en concreto la ausencia de expediente contradictorio, no mencionado en la demanda y que fue la base de la declaración de improcedencia en la sentencia de instancia, luego confirmada en suplicación. Al tratarse de una cuestión nueva que altera la causa de pedir y genera de indefensión, la Sala IV declara la nulidad de actuaciones hasta el momento de dictar la sentencia de instancia, a fin de que se dicte nueva resolución en la que se resuelvan las pretensiones de la demanda con exclusión del motivo formal alegado en el acto del juicio oral.
Se da validez a un pacto extraestatutario que establece un régimen particular de mayorías, a pesar de que el mismo no fue trasladado a los estatutos sociales.
Se declara la nulidad de un acuerdo de disolución-liquidación de una sociedad por lesionar el interés social, ya que la misma era viable económicamente y no había motivo para disolverla.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.