Se declara la nulidad de un acuerdo de disolución-liquidación de una sociedad adoptado con el voto favorable del socio mayoritario (con el 74% del capital), debido a que, según un acuerdo de socios previo a la constitución de la sociedad (pacto omnilateral), era el socio minoritario (una sociedad de nacionalidad belga, que tenía el 26% restante) quien ostentaba «la mayoría de los derechos de voto (51%) de la sociedad».
Ese pacto extraestaturio debía haberse llevado a los estatutos por el socio mayoritario, que compareció ante notario español para constituir la sociedad, actuando tanto en su propio nombre como en representación del socio minoritario. Sin embargo, no trasladó el contenido del pacto a los estatutos.
Cabe señalar que, cuestionada por el socio mayoritario la validez del pacto extraestatutario, un tribunal belga confirmó la misma.
En el proceso español de impugnación de los acuerdos de disolución-liquidación y nombramiento de liquidador, tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial declararon la nulidad de tales acuerdos, pese a haber sido adoptados conforme a las formalidades legales y estatutariamente previstas. En lo que aquí concierne, la Audiencia Provincial declaró lo siguiente a propósito de la fuerza y validez del pacto extraestatutario: «el acuerdo de socios y, en concreto, el pacto relativo a los derechos de voto, expresa la voluntad de los dos socios sobre las mayorías para la adopción de los acuerdos dentro de la sociedad demandada. Por ello, los socios de la sociedad demandada, mismas partes del acuerdo de socios, deben respetar esa voluntad o interés social en el ejercicio de su derecho de voto. La adopción del acuerdo de disolución con el voto favorable del socio mayoritario contraviniendo el acuerdo de socios constituye un ejercicio abusivo de su derecho de voto que puede ser considerado, en sí mismo, una vulneración del deber de lealtad frente al socio minoritario y una lesión del interés social en beneficio del socio que lo incumple y en perjuicio del socio que impugna el acuerdo».
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