Es válida la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea llevar a cabo una actividad en el desarrollo de una encomienda de gestión técnica lícitamente encargada. A su vez, las sucesivas adendas al contrato inicial, consecuencia de la ampliación en prórrogas o adendas sucesivas de dicha encomienda, siempre con el mismo objeto inicial, deben ser consideradas continuidad o prórroga del primer contrato.
Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual, pues el trabajador ha roto la mínima y esencial lealtad hacía la empresa, sin analizar si existe no competencia desleal. La gravedad de su conducta radica en que el trabajador ocultó que había sido contratado por otra empleadora para prestar servicios para la misma empresa cliente, mientras que la primera empleadora -afectada por la rescisión de la contrata y que se estaba planteando un ERE- le estaba dispensando de acudir a trabajar con derecho a la percepción del salario (licencia retribuida), prohibiéndole llevar a cabo trabajos para la empresa cliente. Máxime cuando no acude centro de trabajo de la primera empleadora en la fecha en la que fue requerido sin dar explicación ni justificación alguna.
Se admite el recurso de casación para unificación de doctrina en el supuesto de solicitud de gran invalidez cuando la sustancial identidad fáctica va acompañada de interpretaciones diversas del ordenamiento jurídico. Se admite la solicitud de incapacidad permanente por enfermedad común desde la situación de jubilación anticipada, no reconociéndose la gran invalidez, sino la IPA, si la necesidad de ayuda de tercera persona era anterior a la afiliación, cubriéndose las lagunas de cotización, durante la percepción de la jubilación, con bases mínimas, sin aplicarse en este caso la teoría del paréntesis.