Despido colectivo por falta de llamamiento de fijos discontinuos

El no llamamiento masivo de trabajadores fijos discontinuos puede ser constitutivo de despido colectivo, debiendo tramitarse como tal, si responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se produce en número superior al umbral numérico establecido para dicho despido. En caso contrario, es nulo.

Medio ambiente. Concurrencias competenciales entre el Estado y Cataluña.

Resolución del recurso de inconstitucionalidad dirimiendo cuestiones competenciales estatales y autonómicas.