Reforma laboral
Se aprueba la L 3/2012, de reforma del mercado laboral, que sustituye la regulación del RDL 3/2012.
Se aprueba la L 3/2012, de reforma del mercado laboral, que sustituye la regulación del RDL 3/2012.
En caso de que se declare judicialmente injustificada lar medida de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, la sentencia ha de declarar la inmediata reanudación del contrato de trabajo y se condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.
Acreditación de la situación de desempleo derivada de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor.
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