Trabajo en el sector público e incompatibilidad con la pensión de jubilación. Especialidades en clases pasivas

Desde el 17-3-2013 no es compatible la percepción de una pensión de jubilación con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Sin embargo, se establece respecto de las reconocidas en el marco del Régimen de Clases pasivas un régimen de compatibilidad para los beneficiarios de pensiones de jubilación o retiro forzoso reconocidas con posterioridad a 1-1-2009 – aquellas con un porcentaje del 100% del haber regulador – con el trabajo por cuenta ajena o propia siendo en estos casos la cuantía de la pensión el 50% del importe resultante de su reconocimiento inicial.

Nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena y propia

Desde el 17-3-2013 se establece un nuevo supuesto que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) y propia. Al mismo sólo tienen acceso los jubilados a la nueva edad ordinaria de jubilación y con un porcentaje del 100% de la base reguladora, esto es, con largos períodos de cotización efectiva. La cuantía de la pensión compatible es del 50% del importe inicial y el importe máximo es del 50% de la pensión máxima fijada anualmente; sin que quepa complemento por mínimos. El jubilado sólo ha de cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente y además ha de realizar unacotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.