Una empresa no puede aplicar un horario partido distinto al del convenio, constituya o no una condición más beneficiosa, porque las mismas no se pueden establecer contra lo pactado en convenio.
El empresario puede mejorar las condiciones de trabajo de sus trabajadores, previstas en la ley o en el convenio, siempre que esa concesión se encuentre en su poder de disposición.
Una vez iniciado el proceso de impugnación de despido colectivo por la representación legal de los trabajadores, se suspende el curso de demandas individuales presentadas antes y, pueden presentarse otras nuevas, aunque, tras su admisión, se suspenda su tramitación.
Se considera sustancial la modificación en la forma de aplicar el disfrute del descuento en compras que, realizándose mediante una tarjeta de fidelización, se sustituye por la obligación de suscribir por parte de los trabajadores un contrato con un entidad financiera y a pagar con la tarjeta que la misma facilite, por lo que su impugnación se ha de realizar dentro del plazo de caducidad previsto legalmente.