Indemnizaciones recibidas por movimientos sísmicos

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.

Determinación de la Administración tributaria competente y normativa aplicable a una donación

En un supuesto de donación dineraria, residiendo el donatario en Cataluña desde noviembre de 2011, y habiendo residido con anterioridad en Vizcaya por un período de hasta cinco años, la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto y la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.