Determinación de la Administración tributaria competente y normativa aplicable a una donación

En un supuesto de donación dineraria, residiendo el donatario en Cataluña desde noviembre de 2011, y habiendo residido con anterioridad en Vizcaya por un período de hasta cinco años, la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto y la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.