Para el Tribunal Constitucional no existe vulneración del derecho a la libertad sindical cuando se produce la pérdida de la condición representativa, como consecuencia del cierre del centro de trabajo y del traslado de la actividad a otro centro, sin transmisión de la titularidad a otra unidad productiva de la misma empresa que no cuenta con representación legal constituida.
Se considera nulo por discriminatorio por razón de discapacidad un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que sufre una patología lumbar discapacitante que provocó algunas de las bajas esgrimidas por la empresa para justificar el despido. Máxime cuando se considera que existe una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el caso de un despido exclusivamente fundado en la enfermedad y que estigmatiza al trabajador despedido por el hecho de estar enfermo.
Con efectos 3-6-2016 se incluye dentro del ámbito de la directiva de intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de fiscalidad la información país por país de grupos de empresas multinacionales.
El TCo declara inconstitucional y nulo el requisito, entre otros, de tener hijos en común, recogido en la L 51/2007 disp.adic.15ª.c, para que las parejas de hecho pudieran acceder a la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas cuando el hecho causante fuera anterior al 1-1-2008.