El TEAC matiza su doctrina en los casos de incumplimiento de la Administración de comunicar al interesado la posibilidad de promover la TPC, en el sentido de que, si bien ciertamente la TPC es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la notificación de la liquidación en que concluyó el procedimiento inspector en cuyo seno fueron comprobados administrativamente determinados valores, sin que en ningún momento se advirtiese al obligado tributario de su derecho a instar dicha tasación pericial contradictoria.
Se atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la dirección, planificación y coordinación de la gestión del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.
Se atribuye al Departamento de Gestión Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relacionados con partidos políticos y entidades totalmente exentas y al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relativos a la aprobación de criterios de imputación temporal y a los acuerdos previos de valoración de operaciones y de determinadas rentas o gastos.
Hacienda no puede realizar una inspección después de una comprobación sobre el mismo hecho, sin que hayan concurrido nuevas circunstancias que lo justifiquen.
El Supremo se pronuncia en relación con el recurso contra la aministía fiscal, considerando que no son los partidos políticos los legitimados para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
Los obligados tributarios deben conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, en el supuesto de una asesoría, que confecciona nóminas, seguros sociales, altas y bajas de trabajadores, sólo debe conservarlos en el supuesto de que la documentación de sus empresas clientes incida en el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias.
No se considera debidamente motivado el informe de valoración de un inmueble realizado por el perito de la Administración tributaria donde se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.
No se considera debidamente motivado el informe de valoración de un inmueble realizado por el perito de la Administración tributaria donde se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado.