Actuaciones de comprobación de los órganos de gestión

El órgano de gestión tiene competencia para realizar rectificaciones en la cuantía de la base imponible. La Administración tiene que atenerse a las actuaciones inspectoras realizadas y a las declaraciones del contribuyente, en tanto no hayan sido modificadas, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto. Si el contribuyente pretende modificar esos datos necesita demostrar que concurren las circunstancias que justifican las modificaciones interesadas. El interesado no puede en vía de recurso, modificar los datos que el mismo había declarado. Corresponde al interesado la carga de la prueba del error en los datos.

Comprobación de valores

La impugnación por motivos jurídico formales debe preceder a la tasación pericial. La tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación comprobadora de la base, realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado.

Procedimiento de verificación de datos

En el procedimiento de verificación de datos no pueden llevarse a cabo actuaciones de comprobación de valores. El alcance del procedimiento debe limitarse al análisis de discrepancias jurídicas simples que puedan sustanciarse con el mero examen de la documentación de la operación.