En el procedimiento Contencioso-Administrativo corresponde a la parte actora que alegue discriminación aportar indicios fundados sobre su existencia y a la parte demandada justificar de manera objetiva, razonable y suficientemente probada las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Asimismo, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, puede recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
La nueva normativa impone a la ITSS la obligación de incluir en su plan anual de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Las administraciones públicas deben favorecer la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en procesos automatizados de toma de decisiones que utilicen tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente.
Desde el 14-7-2022 la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece expresamente la implicación de la Administración de justicia en la tutela de estos derechos. Siempre con independencia de la nacionalidad, edad o situación administrativa de los extranjeros afectados. La ley promueve su tutela colectiva estando legitimados a demandar, entre otros sujetos, la futura Autoridad Independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Se recuerda el funcionamiento de la inversión de la carga de la prueba, que no atañe al ámbito penal o al procedimiento administrativo sancionador. La cosa juzgada afecta a los sujetos no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten su legitimación, también colectiva, como parte.
Desarrollo legal de derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria, debiendo las administraciones sanitarias -a partir del 14-7-2022- garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias, promoviendo acciones que garanticen ese acceso a los grupos con necesidades sanitarias específicas así como desarrollar planes y programas de adecuación sanitarios.
Desarrollo legal de derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia, instaurando -a partir del 14-7-2022- una prohibición expresa de establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por causa de discriminación en el acceso y desarrollo del trabajo autónomo y en los pactos individuales y acuerdos de interés profesional.
Con efectos del 14-7-2022, se desarrolla el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, con el objetivo establecer un marco general que permita garantizar tales derechos en el ámbito de la relación laboral por cuenta ajena. Para ello, se incluye la definición de los conceptos básicos en materia de igualdad y las causas de discriminación, acogiendo los últimos criterios jurisprudenciales.
Procede el reconocimiento de la prestación por desempleo en caso de despido disciplinario no impugnado por la trabajadora, aunque existan sospechas de su propósito deliberado de perder el empleo que no han sido probadas.