Interés de demora en Araba (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)
Para el año 2023 se establece un interés de demora del 4,0625%
Para el año 2023 se establece un interés de demora del 4,0625%
Con entrada en vigor a fecha 1-1-2023, se actualiza la tabla salarial incrementando los salarios y honorarios en un 3 % e introduciendo retribuciones específicas para novilladas con rejones en plazas de tercera y cuarta categoría. Asimismo, se clasifica la plaza de toros de Istres (Francia) como de segunda categoría y se modifican las medidas de incentivo salarial existentes para favorecer la celebración de novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España.
Se revisa la estructura organizativa y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y se refunde la normativa que regula sus competencias. Asimismo, se regula la estructura y funcionamiento del Centro Nacional de Dosimetría.
Se adapta la normativa foral del impuesto a las diferentes medidas aprobadas en territorio común que han supuesto la modificación de la LIVA. Entre las diferentes adaptaciones, destaca la relacionada con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales.
Se prorroga la suspensión temporal del impuesto durante el 2023, modificando la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados.
La disolución del matrimonio mediante divorcio implica la extinción del vínculo matrimonial en todos los ámbitos, incluido el tributario.
Los servicios antidoping prestados no tienen una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, por lo que estos se encuentran sujetos y no exentos.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2023, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
En estos casos, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza, incluso cuando el derecho a la percepción de las rentas no sea el objeto de la controversia judicial.
La transmisión de un patrimonio que constituye una unidad económica determina una sucesión a título universal, por lo que la adquirente debe cumplir las obligaciones del transmitente relativas a la materialización pendiente de la RIC y de mantenimiento de los elementos en los que hubiera materializado dicha reserva.
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