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Transmisión de rama de actividad por persona física que ha efectuado dotaciones a la RIC (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)

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Una persona física que desarrolla actividades económicas y lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, se está planteando aportar los activos y pasivos afectos a su actividad económica (con antigüedad mínima de tres años), así como la subrogación del personal, que constituyen una rama de actividad, a una sociedad limitada que desarrollaría su misma actividad. Después de la aportación, participaría en más del 5% en la sociedad.Desea conocer si la operación se puede acoger al régimen especial de reorganizaciones empresariales, y las consecuencias que tendría sobre los importes pendientes de materialización de dotaciones a la RIC realizadas en varios ejercicios.En este sentido, la normativa del IS prevé la aplicación del régimen especial a determinadas aportaciones de rama de actividad realizadas por personas físicas, siendo necesario que (LIS art.87):- el patrimonio aportado permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica, identificable tanto en el caso del aportante persona física como de la entidad receptora;- lleve su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio;- participación en la adquirente después de la aportación en más del 5%.De la información facilitada, parece que el conjunto de elementos aportados conforma una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica y, por ende, una rama de actividad, puesto que manifiesta contar con los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. Adicionalmente, cumple el resto de requisitos formales, por lo que, si existen motivos económicos válidos, puede aplicar el régimen de reorganizaciones empresariales.Partiendo de su aplicación, la regulación prevé la subrogación de la entidad adquirente en los derechos y obligaciones tributarias del transmitente (LIS art.84). En el caso planteado, como se transmite un patrimonio que constituye una unidad económica, debe entenderse que la entidad adquirente sucede a título universal en relación a los derechos y obligaciones tributarias relativas a dicha unidad económica. Por tanto, la entidad adquirente asumiría el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales del transmitente referidos a los elementos patrimoniales que recibe y, en su caso, las obligaciones relativas a la materialización pendiente de la RIC y de mantenimiento de los elementos en los que hubiera materializado dicha reserva.DGT CV 28-10-22V2276-22

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