Modelos de pagos fraccionados en el IRPF de Gipuzkoa (RF 07/23 14 de Febrero de 2023 al 20 de Febrero de 2023)
Se modifican las formas de presentación del modelo 130 y del modelo 005 para adaptarlos a la plataforma Zergabidea.
Se modifican las formas de presentación del modelo 130 y del modelo 005 para adaptarlos a la plataforma Zergabidea.
Se modifica la imputación temporal de determinadas compensaciones por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas, procedentes de seguros agrarios, debidas a determinados fenómenos meteorológicos e incendios.
La limitación restrictiva de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021, debe ser objeto de una interpretación estricta, y no puede entrar en vigor en una fecha que no sea la de su publicación en el BOE.
Si los compromisos se cumplen a lo largo del tiempo y se dispone de información fiable, la imputación temporal de los ingresos se puede realizar en función del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Es posible aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, aunque las ventas de los productos naturales se realicen con la mediación de una plataforma digital.
En la consolidación del dominio por defunción del usufructuario, dado que el desmembramiento del dominio tuvo carácter oneroso, se aplican las reglas del ITP y AJD.
Los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que integra la renta general.
Se publica el Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1-1-2021.
Se considera grave y, por tanto, causa de rescisión del contrato un retraso medio de 10,5 días mantenido durante 1 año. La reiteración en los retrasos no supone un consentimiento tácito de los trabajadores. No puede exigirse al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
A partir del 8-2-2023, la obligatoriedad de las mascarillas por razón de la pandemia de COVID-19 se reduce a los centros y servicios sanitarios, las oficinas de farmacia y botiquines y los centros sociosanitarios, incluidas las residencias de mayores.
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