Deducibilidad de las provisiones técnicas de las aseguradoras no residentes (RF 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)

Para la deducibilidad de las provisiones técnicas es necesario comprobar que los gastos que se pretenden deducir están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.

Cantidades satisfechas por el ICEX en la fase de prácticas (RF 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)

Las cantidades pagadas por el ICEX en concepto de becas ICEX a no residentes, en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, no están exentas del IRNR ni tampoco del IRPF.

Obligaciones formales de un comunero no residente en España (RF 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

Las rentas percibidas por comuneros no residentes derivadas de arrendamientos de inmuebles sitos en España, si dicha actividad no se considera una actividad económica, se encuentran sujetas al IRNR, y la comunidad de bienes ha de practicar un ingreso a cuenta respecto de cada comunero e ingresarlo en el Tesoro.

Retribución a estudiantes no residentes por la realización de prácticas en España (RF 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

Las retribuciones que una empresa española paga a estudiantes no residentes por la realización de prácticas en su oficina en España se encuentran sujetas y no exentas de IRNR, debiendo aplicarles el tipo de retención previsto.

Retención a cuenta sobre intereses satisfechos por entidad española a sociedad interpuesta residente en la UE

Existe obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la Unión Europea cuando el beneficiario efectivo es otra sociedad no residente en la Unión.

Entidad sin ánimo de lucro que arrienda un inmueble para una persona desfavorecida

Una entidad sin ánimo de lucro que alquila una vivienda a una persona física para cederla de forma gratuita con posterioridad al colectivo de beneficiarios con el que trabajan ha de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble.

Certificación de las retenciones soportadas en España por una entidad no residente

Resulta necesaria la aportación de la certificación emitida por las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores para que una entidad no residente acredite las retenciones soportadas. En paralelo, también se obliga a las primeras entidades a presentar la declaración anual de retenciones.

Profesionales extranjeros que imparten cursos en España

Dependiendo de si se concluye que existe una base fija que constituye un establecimiento permanente en este país, desde la cual se van a impartir los cursos, las rentas pueden ser gravadas en España. Por su parte, los profesionales tienen que aportar un certificado de residencia fiscal en Italia para que la renta percibida en España resulte exenta en su impuesto personal.

Agente dependiente en España de una entidad no residente

El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.

Residencia fiscal

La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.