Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022 se regula el régimen de las asimetrías híbridas en los mismos términos que los establecidos por el
RDL 4/2021
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Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
Se aprueba el régimen fiscal específico aplicable a los no residentes con motivo de la final de la «UEFA Europa League 2022».
Si la empresa no residente cuenta en España con un lugar fijo de negocios pero las actividades que desarrolle en él son auxiliares o preparatorias, no se considera que cuenta con establecimiento permanente. A su vez, sí tendría establecimiento permanente si cuenta con un agente dependiente que tenga poderes para la conclusión de contratos por cuenta de la empresa y no tengan carácter preparatorio o auxiliar.
Para la deducibilidad de las provisiones técnicas es necesario comprobar que los gastos que se pretenden deducir están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.
Las cantidades pagadas por el ICEX en concepto de becas ICEX a no residentes, en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, no están exentas del IRNR ni tampoco del IRPF.
Las rentas percibidas por comuneros no residentes derivadas de arrendamientos de inmuebles sitos en España, si dicha actividad no se considera una actividad económica, se encuentran sujetas al IRNR, y la comunidad de bienes ha de practicar un ingreso a cuenta respecto de cada comunero e ingresarlo en el Tesoro.
Las retribuciones que una empresa española paga a estudiantes no residentes por la realización de prácticas en su oficina en España se encuentran sujetas y no exentas de IRNR, debiendo aplicarles el tipo de retención previsto.
Existe obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la Unión Europea cuando el beneficiario efectivo es otra sociedad no residente en la Unión.