Lista europea de jurisdicciones no cooperativas (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la Unión Europea.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la Unión Europea.
Se publica la Orden que actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la UE como de la OCDE.
La entidad deberá practicar retención sobre las cantidades satisfechas al socio residente en Corea del Sur como consecuencia de la liquidación. El importe de la retención será del 15% del importe bruto de las cantidades recibidas en la parte que constituya beneficio, de acuerdo con lo establecido en el CDI.
Con el objeto de luchar contra el fraude y las medidas fiscales perniciosas en el ámbito de la UE, y con la pretensión de que los principios adoptados con el fin de eliminar las medidas referidas se adopten en un marco geográfico lo más amplio posible, los Ministros de Hacienda de los Estados miembros de la UE acuerdan un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas revisado.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros, mantendrán su residencia fiscal en España.
Dado que la LIRNR únicamente considera susceptibles de imputación de rentas generadas en España a los bienes inmuebles urbanos situados en dicho territorio, no afectos a actividades económicas, los inmuebles rústicos con construcciones no dan lugar a la realización del hecho imponible de este impuesto, por lo que respecta a la modalidad de imputación de rentas inmobiliarias.
Se acuerda la devolución de las retenciones practicadas a un organismo autónomo de un tercer Estado por las rentas obtenidas, derivadas de los dividendos percibidos por las inversiones en acciones de empresas en España, ya que lo contrario supone una discriminación que no está justificada ni por razones imperiosas de interés general ni por la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022 se regula el régimen de las asimetrías híbridas en los mismos términos que los establecidos por el
RDL 4/2021
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Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
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