Residencia fiscal de un trabajador que desarrolla su trabajo en el extranjero pero el pagador es residente en España (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

En la medida en que los rendimientos satisfechos derivan de trabajos que no han sido prestados en España, las retribuciones satisfechas por la entidad pagadora, aunque esta sea residente en España, no se consideran como obtenidas en territorio español por lo que quedarán no sujetas a imposición en España en concepto del IRNR.