Cualquiera que sea la condición modificada sustancialmente, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato, la realidad y entidad de los perjuicios deben probarse, pues un perjuicio mínimo no sería razonable y proporcional para adoptar este tipo de rescisión, y sin que pueda presumirse su existencia.
No puede apreciarse ausencia de buena fe en la negociación y concurrencia de fraude de ley en el desarrollo del periodo de consultas, cuando, a través de la impugnación del acuerdo alcanzado, lo que en realidad se pretende combatir es una decisión unilateral de la empresa adoptada con anterioridad al período de consultas y convalidada por el acuerdo.
En los supuestos en que ejercite en la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual una acción resarcitoria acumulada superior a 3000 € por daños y perjuicios, frente a la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación.
Se considera que existe una falta de aportación de información suficiente, cuando la empresa no aporta la referida a las encomiendas de gestión del ejercicio anterior, respecto de las cuales se alega una variación que, a su entender, justificaría la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Procede el recurso de suplicación cuando a la impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual se acumula una reclamación de daños y perjuicios que excede de 3000 €
La falta de información básica a la comisión negociadora de los trabajadores durante el período de consultas, que impide afrontar tales consultas con plenas garantías y con total conocimiento de las circunstancias concurrentes, determina la nulidad de la medida adoptada por la empresa
El TS hace un repaso de la más reciente doctrina emanada de su Sala de lo Social respecto de los requisitos que han de concurrir para la válida constitución de la comisión negociadora y de los criterios a seguir y documentos a aportar durante el proceso negociador para la adopción de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Frente a la decisión empresarial -consistente en una reducción unilateral de la jornada de trabajo de la trabajadora afectada-, se obtiene en la instancia una sentencia favorable a las pretensiones de la misma. Recurrida en suplicación por la empresa, se […]
En un procedimiento de modificación sustancial de carácter colectivo se alcanza un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos miembros de la comisión representativa de los trabajadores, salvo uno de ellos que votó en contra del acuerdo. Por el […]
No constando la notificación expresa y por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, no puede exigirse a la parte social una reacción limitada al plazo de caducidad de los 20 días que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente.