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Fraude en la consecución del acuerdo por falta de entrega de documentación

En un procedimiento de modificación sustancial de carácter colectivo se alcanza un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos miembros de la comisión representativa de los trabajadores, salvo uno de ellos que votó en contra del acuerdo. Por el sindicato discrepante se formula demanda de conflicto colectivo, tendente a la declaración de nulidad o injustificación de la medida y reposición de los trabajadores en sus anteriores condiciones. Dicha demanda es desestimada, formulándose por el sindicato recurso de casación por el que, en esencia, se alega la existencia de una actitud fraudulenta en el periodo de consultas, incompatible con la máxima de buena fe, concretada en la omisión de entrega de la documentación necesaria para ejercer sus funciones representativas, no habiendo la empresa entregado la documentación completa, habiéndose celebrado una única reunión y habiendo dispuesto la parte social únicamente del sábado y domingo para examinar toda la documentación, haciendo constar los otros sindicatos su protesta por la falta de documentación.
Para el TS en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo no se exige la documentación detallada y minuciosa que se establece para el despido colectivo (RD 1483/2012), y, aunque se admitiera que pudiera exigirse dicha documentación, la falta de algún documento no comportaría «per se» la nulidad de la modificación.
Pero ocurre, sin embargo, que en el asunto examinado, se ha llegado a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, por lo que únicamente cabría declarar la nulidad o injustificación de la medida si se acreditara que en la consecución del acuerdo ha concurrido dolo, fraude, coacción o abuso de derecho (ET art.41.4). En esta línea, se ha alegado que el fraude consiste en la falta de entrega de documentación, que denota mala fe en la negociación. Al respecto, el TS hace dos puntualizaciones:
1. Que no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue (TS 27-5-13, Rec 78/12; TS 20-3-13, Rec 81/12), no habiéndose alegado, ni probado, la trascendencia de los documentos requeridos a los fines anteriormente contemplados.
2. El fraude, al que alude la norma, es el fraude en la consecución del acuerdo y únicamente sería relevante la falta de entrega de documentación si la misma hubiera generado la consecución del acuerdo por medio de fraude, extremo no acreditado por el recurrente.

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