Bizkaia: cuota efectiva y tributación mínima en el IS
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
Se establece un nuevo supuesto de exención de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas
Se incrementa el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se introduce una deducción por inversión por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras y se modifica y amplía el alcance de la deducción por inversión en determinadas entidades
Se incorporan exenciones relacionadas con las acciones y participaciones en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios
No pueden aplicar las disminuciones de la base imponible por dotación de reservas especiales las entidades sometidas a tipos de gravamen diferentes al general, al aplicable a la microempresa y pequeña empresa y al aplicable a entidades de crédito y entidades de un grupo fiscal cuando alguna de las entidades del grupo es una entidad de crédito.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
Se establece la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras en el IRPF
El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del 10% a partir de 1-1-2019.
Se establece en Bizkaia un pago fraccionado para determinadas entidades
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