Es nulo el despido de un trabajador tras comunicar su próxima paternidad ya que se produce una discriminación refleja por razón de sexo, al ser la razón de su despido el hecho del embarazo.
Se prorrogan las medidas de conciliación establecidas en el Plan MECUIDA hasta el 31-5-2021.
Publicado el real decreto de revalorización de las pensiones, se mantienen sin cambios las cuantías establecidas en la Ley de presupuestos generales para 2021 (
L 11/2020
).
Se modifican algunas previsiones relacionadas con la asignación económica por hijo a cargo, la prestación por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres y padres con discapacidad o la prestación por parto o adopción múltiple.
Se amplían los supuestos en los que el INSS puede reconocer la prestación transitoria de ingreso mínimo vital; se establece la actualización de su cuantía con efectos del 1-1-2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior; así como que a partir del 1-1-2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital.
El Plan MECUIDA, adoptado para paliar los efectos del Coronavirus, cuya vigencia terminaba el 21-9-2020, permanecerá vigente hasta el 31-1-2021.
No tiene derecho el padre a la prestación de maternidad en un supuesto en el que la madre, abogada de profesión, está de alta en la Mutualidad de la Abogacía que configura como obligatoria la cobertura de la protección por maternidad, aunque consista en una cantidad a tanto alzado.
Se habilita la transmisión de información entre el INSS y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No se puede ser beneficiario de la prestación si uno de los progenitores no figura en alta en la Seguridad Social, al margen de la situación de separación, divorcio o disolución de pareja de hecho que pudiera existir.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.