Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Maternidad de mutualista de la abogacía (RS 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

4 
El asunto de la sentencia referenciada consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por maternidad el padre, aufb01liado al Régimen General de la Seguridad Social, cuando la madre ejerce como abogada y se halla de alta en la Mutualidad de la Abogacía, la cual le ha reconocido, por dicha circunstancia de maternidad, una prestación económica a tanto alzado.El padre solicitó la prestación de maternidad acreditando que su cónyuge estaba de alta en el momento del nacimiento de las hijas en la Mutualidad de la Abogacía y que dicha Mutualidad no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas establecidas como descanso por maternidad, la cual es sustituida por una compensación económica, por lo que es de aplicación que si la madre fuera trabajadora por cuenta propia que, en razón de su actividad profesional, estuviera incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el otro progenitor si reúne los requisitos puede percibir el subsidio de maternidad (RD 295/2009 art.3.4)Si bien, el Tribunal Supremo considera que: 1. La cobertura de la protección por maternidad es obligatoria en la Mutualidad de la Abogacía. 2. La prestación consiste en el pago de una cantidad a tanto alzado equivalente a 60 días del capital suscrito. 3. Consciente de la diferente naturaleza de los sistemas aplicables en las Mutualidades y en la Seguridad Social, la norma reglamentaria niega al padre el derecho a lucrar el subsidio del sistema público cuando la madre tenga derecho a las prestaciones por maternidad de la Mutualidad independientemente de su duración o cuantía. TS 30-6-20, Rec 1990/18EDJ 601186

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).