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Se estableció la posibilidad de que el INSS pudiera reconocer durante 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo que reunieran determinados requisitos. Esto se mantiene, pero se añade que el INSS puede, asimismo, reconocer dicha prestación transitoria, cuando concurran los siguientes requisitos:1. Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.2. Cuando el número total de convivientes que consta en las bases de datos del INE, a estos exclusivos efectos, sea mayor que la compuesta por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.3. Encontrarse la unidad de convivencia referida, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos (RDL 20/2020 art.8).Siempre que, además, la suma de las rentas e ingresos del total de convivientes no supere la cuantía mensual de la renta garantizada que les correspondería en el caso de que de constituyeran una unidad de convivencia.4. Que la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación transitoria establecida.El reconocimiento de las prestaciones queda supeditado a la remisión, por parte de las Haciendas Tributarias forales correspondientes, de la información necesaria para poder llevarlo a cabo.Se recoge que, en cualquier caso, la cuantía de la prestación transitoria se actualizará con efectos del día 1-1- 2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.La extinción del derecho a la prestación transitoria tiene lugar a partir de la fecha de la resolución de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital o, en su caso, en la fecha de sus efectos económicos si esta fuera posterior. En el supuesto de que la fecha de efectos económicos fuera anterior y la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital fuera superior a la de la prestación transitoria se procede, en su caso, a la correspondiente regularización.A partir del 1-1-2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que se reúnan los requisitos establecidos y el interesado aporte antes del 31-12- 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS. Con anterioridad se establecía que, a partir del 1-1- 2021, se mantendría el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, reconocido, siempre que se reunieran los requisitos y el interesado aportara antes del 31-12- 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta el patrimonio, renta e ingresos de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.Asimismo, el INSS puede, hasta el 31-12- 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus beneficiarios al INSS a efectos del reconocimiento de la prestación, comunicaran al referido Instituto los datos necesarios para la identificación de los potenciales beneficiarios, incluyendo un certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la constitución de una unidad de convivencia; así como de que se encuentran en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica que es analizada por el INSS. Este certificado es suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el 1-1- 2021 o cuando la solicite para la resolución de cualquier reclamación. En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentación y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados son a cargo de la comunidad autónoma certificadora.RDL 20/2020 disp.trans.1ª redacc RDL 28/2020 disp.final.11ª.5, BOE 23-9-20
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