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Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando uno de los progenitores no trabaja (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

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La cuestión suscitada en el recurso se centra en determinar si se genera la situación protegida de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando, en una situación de disolución de pareja de hecho, la madre tiene la guarda y custodia de la menor y el otro progenitor no trabaja.La normativa que regula esta prestación establece que considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50%, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad (LGSS art.190).Así pues, está identiufb01cando como beneufb01ciarios a los progenitores del causante que estén trabajando, cualquiera que sea la unidad familiar y la situación que entre ellos exista -ya sea vínculo matrimonial, unión o pareja de hecho, separación legal, divorcio, nulidad del matrimonio o extinción de la pareja de hecho-. Precisamente, la regulación de esta prestación contempla la ufb01gura de los progenitores que han roto su relación de convivencia, cuando estable que en los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras tuvieran derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y si ésta fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar , ello es igualmente de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal (RD 1148/2011 art.4.4), sin que someta el régimen de reconocimiento del subsidio al hecho de que la guarda y custodia del menor la tenga atribuida uno de los progenitores. Esto es, ya estén los progenitores separados, divorciados o disuelta su relación de pareja de hecho, la condición de padre o madre no se pierde por la ruptura del vínculo que entre ellos hubiera existido, y sus obligaciones para con los hijos siguen subsistentes. Por tanto, a estos efectos, aunque uno de los progenitores no ostente la guarda y custodia del hijo no signiufb01ca que ese progenitor desaparezca del escenario en el que deben concurrir los elementos que conufb01guran la situación protegida. Por tanto, la norma aplicable condiciona el acceso a la prestación a que ambos progenitores trabajen y que por lo tanto estén aufb01liados y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, sin establecer diferencias entre progenitores casados (separados legalmente o no), divorciados y no casados (convivientes o no). Porque si uno de los progenitores no trabaja está en condiciones de prestar a su hijo la atención que requiere por su enfermedad, Por ello, también en esos supuestos es requisito de la prestación que ambos progenitores trabajen.Otra solución distinta no vendría a cubrir a la ufb01nalidad de la norma que atiende al interés prevalente del menor, pues no fomenta su integración con el progenitor no custodio que es además quien al no trabajar o haber dejado de hacerlo está en mejores condiciones de prestarle toda la atención que precisa, sin tener que compatibilizarla con el desarrollo de la actividad laboral. Por otra parte, la tendencia creciente es que ambos progenitores, pese a haber roto su convivencia, compartan de manera efectiva el cuidado de los hijos comunes, en especial cuando padecen una enfermedad grave.TS 7-5 20, EDJ 563896Rec 3896/17NOTAReitera doctrina: TS 12-6-18, EDJ 511671

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