Reintroducción de un vehículo enviado con anterioridad fuera del territorio de aplicación del Impuesto

Cuando un vehículo que había sido enviado anteriormente fuera del territorio de aplicación del Impuesto y por el que se había obtenido su devolución, es reintroducido en España, su matriculación en España tiene la consideración de primera matriculación definitiva y está sujeta al Impuesto. Si por el contrario, no se había obtenido la devolución, y su primera matriculación estuvo sujeta y no exenta, puede utilizarse en territorio español al amparo de la primera matrícula española sin que se devengue el Impuesto.

Programa actuación integrada. C. Valenciana

Modificaciones que afectan a los objetivos legales en cuanto a la ejecución del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales y a la documentación de los programas gestionados de forma indirecta por agente urbanizador o por los propietarios. Particularidades del agente urbanizador. Estudio y modificaciones aplicables al procedimiento, efectos, relaciones entre el urbanizador y los propietarios, garantías y causas de finalización.