A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).
La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).
Si al transmitir un automóvil cuya matriculación estuvo exenta por estar afecto a actividades de alquiler, es adquirido por una entidad que por error solicitó la no sujeción del mismo al Impuesto, la actividad de alquiler no ha dejado de existir si la entidad adquirente cumple los requisitos para aplicar la citada exención y el vehículo en cuestión no ha dejado de estar afecto en momento alguno a la actividad de alquiler, siempre que pueda ser demostrada esta condición. Por eso, el plazo para determinar cuándo la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de la exención dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto, es el de dos años desde la fecha de la primera matriculación definitiva a nombre de la primera empresa de alquiler.