Cuando un vehículo que había sido enviado anteriormente fuera del territorio de aplicación del Impuesto y por el que se había obtenido su devolución, es reintroducido en España, su matriculación en España tiene la consideración de primera matriculación definitiva y está sujeta al Impuesto. Si por el contrario, no se había obtenido la devolución, y su primera matriculación estuvo sujeta y no exenta, puede utilizarse en territorio español al amparo de la primera matrícula española sin que se devengue el Impuesto.
Modificaciones que afectan a los objetivos legales en cuanto a la ejecución del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales y a la documentación de los programas gestionados de forma indirecta por agente urbanizador o por los propietarios. Particularidades del agente urbanizador. Estudio y modificaciones aplicables al procedimiento, efectos, relaciones entre el urbanizador y los propietarios, garantías y causas de finalización.
El cambio de lista del Registro de matrícula de buques de una embarcación destinada al alquiler, exenta del Impuesto en el momento de su matriculación, como consecuencia de su transmisión a un particular antes del plazo de cuatro años desde su matriculación, supone una modificación de las circunstancias del supuesto de exención, que dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto, debiéndose computar el plazo de cuatro años desde el momento en que el titular de la embarcación presente la solicitud en el procedimiento administrativo de abanderamiento y matrícula o inscripción definitiva de la embarcación.
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