La actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y se considerará realizado en el territorio de aplicación del IVA español, y estarán sujetos a dicho Impuesto, únicamente por la parte del trayecto que transcurra por dicho territorio, con independencia de cuál sea la nacionalidad o lugar donde resida o esté domiciliado el destinatario de dicho servicio.
Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la el cumplimiento de las obligaciones formales y se establecen nuevas obligaciones de información para los nuevos provisionales que se crean
Como novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.
Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales.