Junta general: legitimación en caso de herencia yacente

El llamado a una herencia puede actuar en beneficio de la herencia yacente (esto es, la herencia que aún no ha sido aceptada y que tiene capacidad para ser parte), pero, para ello, tal herencia yacente debe existir como tal, pues, de hacer sido aceptada (expresa o tácitamente), estaríamos ante un heredero y la condición con la que ha de actuar en tal caso es distinta, incluso aunque pudiera subsistir respecto a otro u otros llamados la denominada “herencia yacente parcial”.