Donación anulada por laudo arbitral (RF 09/21 02 de Marzo de 2021 al 08 de Marzo de 2021)
La revocación de una donación invocada por motivos fiscales por parte de los donatarios no afecta a la liquidación por ISD.
La revocación de una donación invocada por motivos fiscales por parte de los donatarios no afecta a la liquidación por ISD.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 en Araba y Bizkaia
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos, la deducción por doble imposición y el régimen especial de UTEs.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición como consecuencia de la trasposición de la modificación de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables desde el 1-1-2021.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Araba. Destacan la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
En el IRPF se introduce una exención a las indemnizaciones reconocidas conforme a la L 12/2016, se modifica la regla especial de imputación de determinadas ayudas públicas recibidas para la primera instalación por jóvenes agricultores, y se eliminan los pagos fraccionados bimensuales. En el IP se introducen modificaciones de carácter técnico.
Se introducen novedades en relación con la imputación temporal, las pérdidas por deterioro de créditos, la doble imposición, las reglas de valoración, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas y el régimen de reestructuración empresarial.
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