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Novedades en el IS de Araba en relación con las asimetrías híbridas con terceros países (RF 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido a 11-2-2021, se introducen novedades en relación con los siguientes temas:a) Limitación a la deducibilidad de gastos financieros: son deducibles en el IS los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Ahora, se excluyen de la deducibilidad, además de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en ellos, los gastos no deducibles conforme a la novedosa regulación de las asimetrías híbridas. b) Gastos no deducibles: (ver nº 2029 Memento Fiscal Foral 2020).c) No integración de dividendos y participaciones en beneficios para evitar la doble imposición: (ver nº 2045 Memento Fiscal Foral 2020).d) Rentas obtenidas por establecimientos permanentes: no resulta de aplicación la no integración de rentas en la base imponible en relación con aquellas rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente que, como consecuencia de no estar este reconocido fiscalmente por el país o territorio de su situación, no se encuentren sometidas a tributación en ese país o territorio, excepto que la exención de tales rentas se establezca en virtud de un convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito con un país o territorio distinto de un Estado miembro de la UE.e) Inscripción contable de ingresos y gastos: (ver nº 2150 s. Memento Fiscal Foral 2020).f)Deducción para evitar la doble imposición (ver nº 2235 s. Memento Fiscal Foral 2020).g) Además, las modificaciones introducidas en relación con las asimetrías híbridas, motivan la introducción de una aclaración en el régimen especial de las UTEs. Así, se establece que la renta negativa obtenida por la unión temporal ha de imputarse en la base imponible de las entidades miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en la NF Araba 37/2013 art.31 bis.4 y 5.d.NF Araba 37/2013 art.25 bis.1, 31.1.k, 31.5, 31 bis, 33.3.d y e, 35.1 y 2, 54.12 y 13, 60.1 y 4 y 75.4 redacc DNUF Araba 1/2021EDL 2021/2552 art.1, BOTHA 10-2-21

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