Un trabajador que finaliza su contrato de trabajo un día, para, a continuación, comenzar otro contrato anual con el mismo empleador a partir del día siguiente, cumpliendo el requisito de cambio de residencia a un nuevo municipio distinto al de su residencia habitual, no puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, al no existir período de desempleo y no haberse inscrito por tanto en el servicio de empleo como desempleado en búsqueda de empleo activa.
Para la aplicación del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica es necesario que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia, siendo indifierente que dentro del período de aplicación del referido incremento se produzcan nuevos cambios de trabajo.
Se incorporan las modificaciones derivadas de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo que afectan a la regularización del tipo de retención.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 57. Noviembre 2011 Fernando Trigueros de la Fuente Técnico de Hacienda SUMARIO: 1. Introducción 2. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual 2.1. Modificación de la deducción desde 1 de enero de 2011 […]
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