Crowdfunding

Las operaciones de cooperación colectiva llevadas a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas de estas personas u organizaciones (crowdfunding o micromecenazgo) sin contraprestación a cambio, están sujetas al impuesto cuando quien recibe tales cantidades es una persona física.

Novedades en Galicia

Con efectos a partir del 1-1-2014, a efectos de la reducción en los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o un negocio profesional o de participaciones en entidades, se permite la coexistencia en el ejercicio de labores de dirección por parte del donante y del donatario durante un plazo máximo de un año desde que se produzca la transmisión.

Novedades en Castilla y León

A partir de 1-1-2014, en el caso de que sea aplicable la reducción en la base por la transmisión de participaciones en entidades regulada en la normativa estatal, se aplica un porcentaje de reducción del 99%, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Tratamiento fiscal de la novación de un préstamo hipotecario

La presente consulta trata de determinar si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.

Donación de participaciones. Remuneración del donante a efectos de la reducción

En relación con el requisito del porcentaje de remuneración, hay que atender a los rendimientos percibidos durante el último período impositivo que, en el caso de una donación, coincide con el año natural anterior a la misma. Por otra parte, cuando el cargo de administrador es gratuito, no se considera que las retribuciones obtenidas provienen del ejercicio de funciones de dirección, no dando lugar por tanto a la aplicación de la reducción.

Consecuencias del ejercicio por el donante de la facultad de disposición sobre los bienes donados

Si el donante ejerce la facultad de disponer sobre los bienes donados y resuelve la donación, procede la devolución del impuesto en su día liquidado, siempre que no se incurra en conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El plazo para solicitar la devolución se cuenta desde que tiene lugar la resolución y no desde la fecha en que se autoliquidó la donación en que se estableció la reserva de disposición, sin perjuicio de que se considere que se ha disfrutado del bien donado a título de usuario, usufructuario o de otra forma, valorándose tales circunstancias a efectos del impuesto y de la posible devolución.

Donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico

A partir del 28-12-2012, el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido si dona los bienes al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.

Operaciones societarias en participaciones recibidas en donación

La operación de reducción de capital de una entidad con adjudicación de acciones o participaciones de otras sociedades, no afecta al requisito de mantenimiento previsto para la aplicación de la reducción a unas participaciones adquiridas por donación, siempre que el valor en libros o valor patrimonial contable de las acciones o participaciones recibidas mantenga, al menos, el valor de adquisición de las participaciones por las que en su día se practicó la reducción.

Acumulación de donaciones a la herencia

En la acumulación de donaciones a la herencia del donante, ya no se aplica el régimen de deducción de cuotas que contiene el RISD art.60 y 61, puesto que ambos artículos presuponían un régimen legal de gravamen del total de bases imponibles que a partir de 1997 se sustituyó por el de gravar de forma exclusiva la nueva adquisición. A partir de esa fecha, la donación solo se tiene en cuenta para hallar el tipo medio aplicable al donatario y ahora heredero, y lo donado se considera integrado en el caudal hereditario, sin descontarse lo pagado en su momento.

Donación de renta vitalicia

Ante la ausencia en la LISD de una norma específica de valoración de las rentas vitalicias, la DGT admite la aplicación de la norma particular que contiene la LITP para la determinación de la base imponible de las pensiones.